Cubanos en Estados Unidos: refugio, asilo político… y miles de regresos a la isla

    Una reciente intervención de Marco Rubio, senador republicano por Florida, ante el Comité de Asignaciones de la cámara alta del Congreso reanimó la polémica sobre los cubanos que obtienen la condición de refugiados y luego retornan por voluntad propia, una y otra vez, a Cuba, donde supuestamente —dado el estatus de entrada en Estados Unidos— eran/son perseguidos por el régimen castrista.

    El 8 de noviembre, en un intercambio con el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, el senador cubanoamericano declaró: «Si estás huyendo de la persecución, ¿cómo puede ser que un año después estés pasando los veranos en Cuba? ¿Cómo puede ser que menos de un año después estés viajando, digamos, de seis a ocho veces al año a Cuba? Nunca he oído hablar de personas que huyen de la persecución y regresan a un lugar repetidamente. Hay un problema aquí, ¿no?».

    Durante la audiencia sobre la solicitud de la administración Biden de fondos adicionales para procesar rápidamente a los migrantes que ingresan ilegalmente, insistió en su argumentación al señalar que «si vienes de Cuba, se presume que estás huyendo de una persecución política. Por lo tanto, usted es automáticamente elegible para recibir dinero en efectivo como refugiado, es elegible para recibir cupones de alimentos y es elegible para Medicaid». Y subrayó: «pero dentro de un año, dependiendo de si tienen libertad condicional, [los cubanos] pueden solicitar una tarjeta verde y luego pueden viajar de regreso a este país, Cuba, tantas veces como quieras. Pueden aceptar efectivo y comprar cosas con sus cupones de alimentos. No leí esto en una revista. Lo he visto. Llenan estas bolsas con artículos comprados con cupones de alimentos y los llevan de regreso a Cuba o simplemente transfieren dinero en efectivo. Algunas personas regresan a Cuba por tres meses seguidos».

    «Si un año después estás aquí como refugiado, pero regresas a Cuba seis veces, ¿no deberías al menos perder el estatus de refugiado?», preguntó finalmente Rubio al secretario Mayorkas.

    El cuestionamiento del senador Rubio —moneda común en buena parte del exilio cubano— no obtuvo una explicación inmediata por parte del también cubanoamericano Mayorkas, quien dijo que estudiaría el asunto y ofrecería una respuesta en base a los argumentos legales.

    Tras la difusión de la audiencia senatorial, las opiniones en torno a la interrogante del legislador republicano proliferaron entre la comunidad de origen cubano. Incluso, no faltó quien sugiriera que podría suspenderse la Ley de Ajuste Cubano (CAA, por sus siglas en inglés).

    En sus observaciones sobre el tema, Wilfredo Cancio Isla, veterano periodista especializado en temas políticos y migratorios, señaló que el senador Rubio cuestiona, de hecho, el «abuso de una política de beneficios, que podría impactar en el legítimo derecho de los refugiados cubanos y sus necesidades más básicas al asentarse en el país»

    «Los medios de comunicación, específicamente en Miami, han hecho una conexión entre esta intervención, que cuestiona un procedimiento administrativo[,] y una supuesta amenaza a la permanencia de Ley de Ajuste Cubano (CAA), lo cual es una asociación absurda y distorsiona el sentido de las palabras de Rubio», terció Cancio Isla, radicado en el sur de Florida.

    Otro miembro del exilio cubano, Ramón Saúl Sánchez, coordinador del Movimiento Democracia, criticó la intervención de Rubio y consideró que ese tipo de actitud, tarde o temprano, «va a causar que se les cierre a todos los cubanos poder ver a sus familias».

    «Hasta que nosotros no seamos capaces de buscar una fórmula para liberar a Cuba, nosotros no podemos destruir a la familia cubana como hace el régimen de Cuba. Eso se lo dejamos a ellos», razonó en declaraciones recogidas por Javier Díaz, reportero de Univisión.

    Asimismo, Sánchez se preguntó «hasta cuándo se va a seguir acorralando a los cubanos». En todo caso, reconoció que «sí hay cubanos que cometen todos esos desmanes, que no tienen conciencia, pero la mayoría de los cubanos cuando van a su país es porque necesitan ver a sus familias, llevarles medicinas o necesitan decirles: “Ustedes existen para nosotros”».

    «Sus declaraciones no son oportunas, y yo respetuosamente le pido al senador que valore las consecuencias que tiene lo que ha dicho», sostuvo aún el viejo opositor cubano, exiliado en Miami hace más de medio siglo. «Él es cubano, él representa a los cubanos, y tal como luchamos por otras nacionalidades, tenemos que luchar por la gente de nosotros».

    La comunidad cubana en Estados Unidos

    Alrededor de 1.3 millones de inmigrantes de origen cubano residen en Estados Unidos, lo cual representa el tres por ciento del total de 45.3 millones de «inmigrantes estadounidenses», señalaba en septiembre último un artículo del Instituto de Política Migratoria (MPI, por sus siglas en inglés), con sede en Washington, cuyos datos corresponden a la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense, realizada en 2021.

    El análisis del MPI indicó, además, que la población inmigrante cubana ha experimentado un aumento de más del doble desde 1980, y que entre 2010 y 2021 esta comunidad fue la que más creció entre la inmigración general. 

    Asimismo, se subraya que, desde 1970, los cubanos han estado entre los diez principales grupos nacionales de inmigrantes en el país norteño, y que Cuba se posiciona como la principal nación de origen en el Caribe, puesto que los cubanos representan el 28 por ciento de los 4.5 millones de inmigrantes caribeños residentes en Estados Unidos.

    El texto del MPI también da cuenta de que la mayoría de los inmigrantes cubanos fueron a residir en el estado de Florida (76 por ciento) —seguido por Texas (cinco por ciento) y Nueva Jersey (tres por ciento)— en el período 2017-2021. En tanto, el condado de Miami-Dade (Florida) albergaba el 52 por ciento de todos los inmigrantes cubanos en Estados Unidos.

    A tales números habría que sumar otros 560 mil 868 cubanos que han llegado a territorio estadounidense durante los años fiscales 2022 y 2023, según estadísticas de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos​ (CBP, por sus siglas en inglés).

    Esa cifra no solo tiene en cuenta los ingresos irregulares por puntos fronterizos hasta septiembre último (cierre del año fiscal 2023), sino también las entradas legales que se han producido tras el incremento, desde enero último, de visados de inmigrante y los programas de parole humanitario y CBP One.  

    Agentes de la patrulla fronteriza registrando la llegada de cubanos
    Agentes de la patrulla fronteriza registrando la llegada de cubanos / Foto: USBP

    Entre el refugio y el asilo político

    «Los conceptos de refugiado y asilado suelen trastocarse constantemente, pero tienen implicaciones distintas. El asilo político se otorga de manera individual y casuística, mientras el refugio tiende a la masificación de exenciones migratorias para ciudadanos de un determinado país que atraviesa alguna crisis notoria», explicó para El Estornudo el jurista cubano Frank Ajete Pidorych, radicado en Barcelona, España.

    Al respecto ilustró que un ucraniano ahora mismo no ha de probar una persecución personal, sino que será aceptado como «refugiado», porque es una persona en busca de refugio, pero que, si un francés busca asilo, en principio, sí debe probar su caso, porque no sería un refugiado, ya que Francia no atraviesa ninguna crisis que fuerce su desplazamiento: sería un solicitante de asilo. 

    De acuerdo con Ajete Pidorych, «en principio, un refugiado no tiene restricciones para viajar —no ha tenido que alegar ni probar nada—; un asilado sí las podría tener, porque el francés que alega ser perseguido en Francia se contradice —en principio— si regresa voluntariamente a Francia».

    El joven abogado cubano Fernando Almeyda, asilado en Serbia, precisó en diálogo con El Estornudo que la Convención sobre el Estatus de Refugiados de 1951, así como su Protocolo sobre el Estatus de Refugiados de 1967, son los documentos que rigen este tema internacionalmente.

    Comentó que ahí se establecen los principios y guías para el desarrollo y protección del derecho a asilo político, reconocido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. «Actualmente existen 149 países que han suscrito al menos uno de estos tratados, y entre ellos se encuentra, naturalmente, Estados Unidos», apuntó.

    «Cuando un tratado internacional es firmado y ratificado se vuelve Ley interna del Estado parte; es decir, que es parte de la legislación interna, y, aunque cada Estado establece sus reglas y procedimientos específicos para la puesta en práctica de los tratados, los derechos y principios establecidos son uniformes. De ahí que sobre esos principios y derechos básicos los abogados y operadores de Derechos Humanos y de Refugiados pueden tener pautas para hacer recomendaciones u observaciones», estableció.

    Almeyda insistió en que «hay que entender que el concepto de lo que se puede considerar un refugiado es universal y está contemplado en el Artículo 1 de la Convención de Refugiados de 1951[, la cual] establece que se considera un refugiado quien “debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a este”».

    «Como vemos, en el mismo concepto se establece que “por causa de dichos temores fundados no puede o no quiere regresar a su país de origen”», subrayó quien es actualmente asesor jurídico de la ONG Prisoners Defenders (enfocada en Cuba).

    No obstante, especificó Almeyda, que esa misma Convención también establece en su artículo 1, inciso C, que la protección cesa su aplicación si el refugiado se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad; si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguido, o si desaparecieron las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocido como refugiado y, por tanto, no se le puede negar acogerse a la protección del país de su nacionalidad.

    «Se entiende y sobreentiende que la razón para que una persona pase a ser protegida y se le dé una residencia provisional, temporal o permanente en un Estado diferente del de su nacionalidad u origen son por las razones establecidas en el artículo 1 y, por ende, las causales del inciso C de cesación que fueron mencionadas», argumentó finalmente el también activista exiliado.

    El Ajuste cubano que favorece

    «El discurso de Rubio es incendiario, como gusta a conservadores; pero disperso y liviano —muy probablemente de manera intencionada», dijo Ajete Pidorych. A continuación, puntualizó que «asilo, refugio y CAA no son homologables, mucho menos la residencia por CAA es homologable a la condición de asilado, aunque una solicitud inicial de asilo hubiese allanado el tránsito hacia la CAA, ya que las condiciones objetivas que impulsaron a una persona a solicitar asilo pueden cesar, y la condición de residente, si no se encuentra atada legalmente a la condición de asilado, no tiene por qué retirarse».

    Ajete Pidorych considera que «la CAA no se obtiene a través del asilo político —no es requisito ser asilado, o solicitante de asilo, sino haber sido registrado y admitido—. La CAA otorga un permiso de residencia a personas de origen cubano —o ciudadanos cubanos— que hubiesen sido registrados y admitidos, aunque parte de los aplicantes a esta Ley utilizaron la solicitud de asilo para poder ser “registrado y admitido”, y posteriormente acceden entonces al permiso de residencia». 

    El jurista cubano discurrió que «un residente no es necesariamente un asilado», y que en el caso de los que aplican a la CAA no son propiamente asilados, sino residentes permanentes. Como tal pueden viajar libremente a donde deseen. En todo caso, dado el alcance de la CAA, estaría más bien destinada a ofrecer refugio; no asilo. 

    «Ahora bien, un solicitante de asilo, o un asilado (residencia por ser asilado, no a través del asilo, que son cosas distintas), no debería, en principio, regresar a su país de origen, porque ello supondría, en principio, el cese de la situación que le impulsa a solicitar asilo —que no refugio», esclareció Ajete Pidorych.

    Almeyda, por su parte, reconoció que el planteamiento del senador Rubio «no es una sorpresa para operadores del Derecho de Refugiados… Es más bien una obviedad, que por algún motivo no es tan obvia en Estados Unidos para el tema cubanoamericano». 

    «Si un cubano declara que entró en Estados Unidos. o solicitó asilo en Estados Unidos por miedo a la persecución política y que por esa causa no puede regresar, y luego regresa a Cuba y no se establece una explicación lógica, obviamente hay una causal que no se está teniendo en cuenta», prosiguió el abogado, quien coincidió en que «no es una prohibición que el refugiado regrese a su país y no es una causal de cesación de su protección de asilo el hecho de que viaje a su país, sino solo en caso de que se entienda que las razones de peligro que alegó para su persona han desaparecido».

    Por su parte, Lorenzo J. Palomares, abogado litigante y político radicado en Miami, aseguró a El Estornudo que, por mentir, «se les puede quitar la residencia en Estados Unidos».

    Copia de un folio de la Ley de Ajuste Cuba (1966)
    Copia de un folio de la Ley de Ajuste Cuba (1966) / Imagen: Tomada de Facebook

    «La Ley de Ajuste no niega poder regresar», dijo, «pero la petición para ajuste dice que temes persecución política, y el ajuste cubano está muerto si no hay un parole y no han sido admitidos [mediante aquel argumento]». 

    «Hay que hacer un asilo normal», afirmó Palomares.

    Las verdaderas restricciones de viajes

    Willy Allen, reconocido abogado de inmigración en Florida, cuyo despacho se especializa en temas de asilo político, parole y CAA, opinó —en conversación con Wilfredo Cancio Isla en el canal de YouTube de Café Fuerte— que el senador Marco Rubio mal usó el Ajuste Cubano.

    El motivo por el que los inmigrantes cubanos reciben una ayuda económica nada tendría que ver con programas de refugio. Explicó Allen que tiene que ver con una ley en particular que data de 1986, la cual estableció que cubanos y haitianos que entran con un parole en Estados Unidos «tienen derecho de recibir cierta ayuda económica como la que describió el senador». 

    «En mi opinión, desde los tiempos de “Pies Secos/Pies Mojados”, eso se debió haber eliminado, pero nadie ha tenido el valor de eliminarlo. Ahora, qué ocurre en este momento. El estado de Florida ha aceptado que, si tú entraste como cubano, con una I-220A, te va a dar esa ayuda. Es una decisión administrativa del estado de Florida, de nuestro gobernador. Si nuestro gobernador de Florida quisiera ser consistente con la forma en que él actúa con los migrantes, esa ayuda se hubiera eliminado ya», zanjó Allen.

    «Pero al estado de Florida no le conviene que se elimine esa ayuda, porque se queda con un alto porcentaje de ese dinero para gastos administrativos», explicó. «Sería importante ver qué cantidad de los fondos federales que se reparten con los sellos, con la ayuda económica, se queda como gasto administrativo para el estado de Florida».

    Asimismo, expuso el experto que la CAA requiere que la persona esté aquí un año y un día, después de su entrada legal; sea con parole, con visa y, en algunos casos, con la I-220A. «Una vez que la persona se legalizó como cubano residente, el “Ajuste Cubano” desde 1966 nunca ha tenido una restricción de viaje a Cuba», recordó el prestigioso abogado, quien indicó en que «las únicas restricciones para un cubano que quiera viajar a Cuba las ha usado el gobierno de Cuba».

    Por otra parte, Allen consideró que «Estados Unidos no está en condiciones de deportar a más de 320 mil cubanos con I-220 A, cuando tiene en remojo a 42 mil cubanos por haber cometido felonías —no violaciones migratorias—… felonías con delitos graves en Estados Unidos que Cuba no acepta».

     «En realidad, el senador estaba mezclando naranjas con peras y con plátanos. Hizo un arroz con mango mal hecho, que incluía varios puntos, algunos válidos, como “la ayuda” y como el que si tú estás aquí buscando protección… Y todo cubano que entra por frontera está pidiendo asilo político para entrar a Estados Unidos, aunque no lo diga con esas palabras; porque no tendría derecho a entrar [de otro modo]», dijo Allen, y añadió: «Pero esa persona, cuando se legalice, como cubano no va a tener una restricción para regresar a su país».  

    Eso sí, los cubanos que reciben sellos de comida, compran alimentos y los llevan para Cuba, dijo el abogado, «pueden tener un problema de fraude» por emplear de ese modo la ayuda económica del gobierno estadounidense. «Ese problema va a salir a relucir cuando apliquen para la ciudadanía», vaticinó. «Porque si una persona que aplica para la ciudadanía incluye todos los viajes que ha tenido a Cuba, y recibe ayuda económica, se la pueden negar por fraude, porque ha estado mintiendo: […] quién te paga los viajes, cómo te pagas los viajes. Esas son preguntas que te van a hacer en una entrevista de ciudadanía, y [ello] puede llevar a que te la nieguen por mala conducta moral». 

    En su diálogo con Cancio Isla, Allen aseguró que Ley de Ajuste Cubano no está amenazada de suspensión por el momento, ya que en 1996 el congresista Lincoln Díaz-Balart la ató a la Ley de la Democracia en Cuba. 

    «En otras palabras, para que la CAA sea cancelada, el presidente de Estados Unidos le tiene que anunciar al Congreso que Cuba ha tenido elecciones libres, transparentes y democráticas. El día que Cuba tenga elecciones libres, transparentes y democráticas, la CAA se termina. Y no creo que haya un peligro de que eso ocurra este año, ni el próximo año, ni el que le sigue. Así que hay cero peligro para la CAA», concluyó Wilfredo O. Allen.

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    Katia Monteagudo
    Katia Monteagudo
    Nació en el centro de Cuba, pero es ya chilanga por adopción. Pertenece a la generación del linotipo, a la mismísima era del plomo, pero sigue en el oficio por puro deseo casi 40 años después de haberse licenciado en la Universidad de La Habana.
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    1 COMENTARIO

    1. Soy un desterrado que tiene el honor de estar en la lista de «parametrados», es decir, entre los que no podemos entrar al país. P0r lo mismo defiendo que cualquier cubano que resida fuera, pueda entrar y salir libremente. Las restricciones y represiones son características del castro-comunismo, no del senado estadounidense.

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