Decreto 370: Tribulaciones de Camila ante la Ley

     

    –Yo soy la autoridad. Yo soy la ley –repite una y otra vez el Mayor Alejandro.

    Camila Acosta está frente a él, y entiende que hasta ahora el represor no ha hecho más que decir lo que se esperaba. Durante los últimos minutos, Camila solo ha pensado en ajustarse al plan que había concebido poco antes de entrar a la 5ta estación de policía del municipio Playa, en La Habana.

    Este, a grandes rasgos, consiste en guardar silencio, no ceder a ningún tipo de provocación, mantenerse fría y, en lo posible, mostrarse algo despreocupada, pero las continuas intimidaciones del Mayor Alejandro amenazan con derrumbar su pose impávida y serena. De igual forma, aguantará, pues no es su primera vez.

    Desde que se graduó de Periodismo por la Universidad de La Habana en el 2016 y decidiera hacerse periodista independiente, Camila ha pasado por varias citaciones e interrogatorios. El último fue el pasado 9 de marzo, luego de que ella y un puñado de activistas realizaran una protesta pacífica en la esquina de 23 y 12, en el Vedado, por la liberación del artista Luis Manuel Otero Alcántara. En aquella ocasión, luego de ser enfrentada por una escuadra de disimulados agentes de la Seguridad del Estado y una tropa de ancianas iracundas y ofensivas, la policía la condujo hasta la unidad de Zapata y C, donde conoció a Alejandro.

    El Mayor Alejandro / Foto: Cortesía de la entrevistada
    El Mayor Alejandro / Foto: Cortesía de la entrevistada

    Para entonces, ya había oído hablar de este hombre, incluso le habían mostrado una foto suya donde lucía mucho más delgado que en el momento en que se vieron por primera vez. Ese día el Mayor Alejandro le prometió que se volverían a encontrar. Dijo que se aseguraría de que así fuera. Más tarde, mediante una citación que dejó en casa de Omara Ruiz Urquiola, donde actualmente vive Camila, cumplió su palabra.

    El Mayor Alejandro habla mucho; tanto, que pareciera que nada le gusta más que escucharse a sí mismo. En su soliloquio presume de saberlo todo de Camila. A veces, por pequeñas cosas que dice, aparenta ser así. A ella, en cambio, le gustaría saber algo de él más allá de su nombre. Saber, por ejemplo, si ese nombre es real. Hay una lógica particular en todo esto. Si Alejandro es la ley y Camila una delincuente, ¿por qué es la ley quien se esconde bajo un seudónimo? El anonimato, piensa, es el sutil detalle que revela la terrible realidad que sus represores se niegan a reconocer. «Los criminales son ellos. Solo los criminales se ocultan», se dice a sí misma.

    –Mira, aquí están los inspectores del Ministerio de Comunicaciones. Ellos son los que se van a encargar de ti –dice el Mayor Alejandro y abre la puerta de la oficina del oficial de guardia donde se encuentran. Vuelve a sentarse. Tres hombres entran, todos con el rostro descubierto pese a la obligatoriedad de llevar mascarillas exigida por el Estado. De los tres, solo uno de ellos se identifica como inspector del MINCOM. Rolando, dice que se llama.

    –Nosotros estamos aquí porque usted ha violado el Decreto Ley 370. Usted sabe de lo que hablo, ¿no? –pregunta Rolando.

    –Sí, lo sé –se limita a contestar Camila, quien desde hace tiempo viene siguiendo los reportes y denuncias de activistas, opositores y periodistas independientes acusados de violar dicho Decreto Ley y obligados a pagar por ello multas de tres mil pesos. A algunos, además, les habían decomisado sus celulares y computadoras.

    –Bueno, si lo sabe, aquí le traemos las pruebas de que usted ha violado específicamente el inciso i del artículo 68. Para que vea que no nos lo inventamos, mire –dice el inspector y coloca tres hojas sobre la mesa de la oficina.

    La primera es una impresión de un post que Camila había publicado el día antes en su muro de Facebook, donde mostraba la citación policial que le habían enviado. La segunda contenía un print screen de una nota de la revista Cubanet sobre unos altercados en Centro Habana en los cuales la policía intervino con gas pimienta. Y la tercera, también compartido por ella en sus redes sociales, un meme del mausoleo de Fidel Castro convertido en estructura estructura microscópica con un comentario que rezaba: «El virus que arrasó con Cuba: el Castrovirus».

    Bajo la mascarilla del Mayor Alejandro, Camila cree ver una sonrisa triunfante.

    –Solo voy a decir que no pienso firmar ningún papel que ustedes me pongan delante –dice ella, y vuelve a su silencio.

    La Ley

    El 6 de diciembre del 2018 los ciudadanos cubanos pudieron acceder por primera vez al servicio de datos móviles, lo que hasta entonces era privilegio de algunos funcionarios públicos, directores de medios oficiales y ciertos miembros del Ministerio del Interior (MININT). El 17 de ese mes, en las oficinas del Consejo de Estado, el Presidente Miguel Díaz-Canel estampó su firma aprobatoria al Decreto Ley 370/2018, oficialmente titulado «Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba», aunque unos meses después ganaría entre la gente el nombre de «Ley Azote».

    Puede que para cuando se abrió el servicio de datos móviles, el Decreto Ley ya hubiese sido redactado, presentado e incluso aprobado de manera informal por los representantes a tiempo completo de la Asamblea Nacional del Poder Popular. No obstante, este no entraría en vigor hasta su publicación en la Gaceta Oficial No.45 Ordinaria del 4 de julio del 2019.

    El objetivo del Decreto Ley 370, según reza en el mismo documento, es regular el acceso y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); sin embargo, tras una lectura detallada, pueden advertirse otras tantas finalidades, entre ellas, controlar y censurar la actividad ciudadana en el ciberespacio, de manera que esta última no contradiga la voluntad ni los intereses del gobierno. Frente al surgimiento de nuevos medios independientes, la creciente articulación de la sociedad civil cubana y la posibilidad de hacer públicas las violaciones de derechos humanos cometidas en la isla en un contexto de mayor conectividad, la presente normativa se le hacía imprescindible a la élite política del país.

    Ya en las primeas líneas del Decreto Ley 370 el gobierno cubano define la informatización de la sociedad como «un medio efectivo para la consolidación de las conquistas del socialismo», necesario para «contrarrestar las agresiones cibernéticas». De igual forma, el Estado no ve en las TIC, al menos no en un primer plano, una oportunidad para fomentar la participación ciudadana, ni para ampliar la esfera pública nacional, ni los espacios para el desarrollo de la sociedad civil, sino que responden a la arcaica postura de fortaleza sitiada, instrumento al servicio de la propaganda del sistema.

    Luego de su introducción, el texto refiere al MINCOM, en coordinación con el MININT y las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), como los organismos responsables de orientar el proceso de informatización de la sociedad. La complicidad de la Seguridad del Estado y los militares en la ley, aunque no se declare abiertamente como tal, abrió la posibilidad de validar jurídicamente el espionaje cibernético que más tarde reafirmaría el Decreto Ley 389/2019.

    Cartel realizado por activistas cubanos para ilustrar el Drecreto Ley 370
    Cartel realizado por activistas cubanos para ilustrar el Drecreto Ley 370

    El artículo 61 del Decreto Ley 370, por ejemplo, obliga a todo proveedor de servicios púbicos de las TIC a brindar al MINCOM la información que este estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El artículo 50 del documento habla de «coordinar y establecer acciones para respaldar la defensa y la seguridad nacional» en conjunto con las FAR y el MININT. También el Decreto Ley 360/2019, publicado en la misma Gaceta Oficial, hace referencia al uso de los datos de los usuarios.

    En este caso, la dirección de entidades con redes de datos destinadas a ofrecer servicios a otras personas naturales o jurídicas, como puede ser cualquier centro laboral, tendría que facilitarle a las autoridades el acceso a los registros de conexión y la información de sus usuarios, como parte de su cooperación con cualquier proceso investigativo(1).

    Llama la atención que nada de lo anterior haya suscitado, en un principio, incomodidades entre los ciudadanos. Las primeras alarmas saltaron a partir del artículo 68, inciso f, del Decreto Ley 370, el cual prohíbe el hospedaje de sitios en servidores de países extranjeros, a menos que se trate de espejos o réplicas de algún sitio ubicado en servidores del territorio nacional. Un blog o una página hospedada en WordPress, por ejemplo, podrían ser ilegales.

    Interpretado al pie de la letra, este inciso resulta un arma de doble filo para el gobierno cubano, puesto que, si bien afecta a medios independientes y páginas de activistas y opositores, también declara ilegales a cientos de sitios oficiales de carácter comercial y político. Ante las dudas, el MINCOM aclaró mediante un tuit, referenciado el 5 de julio del 2019 en el diario Granma, que la norma no aplicaba para las personas naturales con blogs, sitios personales o informativos. A primera vista, haber omitido las excepciones remitiría al insorteable borrón que se le escapa al mejor de los escribanos.

    Unas semanas después, Granma publicaría una reveladora entrevista a Miguel Gutiérrez Rodríguez, director general de Informática del MINCOM. Ante la pregunta de incorporar al Decreto Ley la aclaración dada en Twitter. Gutiérrez Rodríguez respondería de manera tajante que «el Decreto Ley es claro en su redacción» y que serían las autoridades competentes quienes aplicarían las excepciones en su implementación(2).

    En materia legislativa, un aparente descuido puede ser también la brecha necesaria para violentar un derecho. Una ley imprecisa es, entonces, una posible ley arbitraria; y toda ley arbitraria solo sirve a quien pretende justificar un delito.

    Camila

    Camila Acosta / Foto: Facebook
    Camila Acosta / Foto: Facebook

    Camila atravesó un pasillo de la unidad, a la izquierda de la entrada, y llegó a la oficina de la oficial de guardia. El Mayor Alejandro le ordenó que esperara afuera unos minutos, cosa que desobedeció. La rebeldía pueril en momentos como este puede ser muy útil. No importa cuán nimia sea la orden que se contradiga, contrariarla marca un pequeño espacio de poder y autonomía esencial para no derrumbarse ante las presiones.

    Mientras duró la espera, Camila observaba las fotos de Fidel y Raúl Castro que atiborraban las paredes. Luego se detuvo frente a una especie de exposición permanente sobre la 5ta estación de Playa antes y después de 1959. El pequeño e improvisado museo, pensó entonces, servía involuntariamente para fines terapéuticos, más que para preservar la memoria histórica.

    Los policías, los uniformados de azul, en verdad, siempre han tratado a Camila con respeto. Mientras ella observaba las fotos de pie, desobedeciendo la enfática orden del Mayor Alejandro, la oficial de guardia le pidió, con cortesía, que se sentara. La oficial de guardia no la miraba como se mira a una delincuente. Ni siquiera le alzaba la voz o la trataba con prepotencia, como sí hacía el Mayor Alejandro. Más bien la esquivó, cuando tuvo que cachearla y retirarle la cartera que después revisaron minuciosamente en busca de algún celular o grabadora que no encontraron.

    –¿Cómo te llamas? –le había preguntado Camila en cuanto estuvo a solas con ella unos segundos–. Dime, ¿Cómo te llamas?

    La oficial de guardia hizo silencio, y después contestó en voz baja un nombre que Camila no recuerda. A fin de cuentas, también era falso.

    Ahora, ante la negativa de Camila de firmar cualquier documento incriminatorio, el Mayor Alejandro y el inspector Rolando le han pedido a la oficial de guardia que firme como testigo el talonario de la multa que obliga al pago de tres mil pesos (120 dólares), es decir, unas cuatro veces el salario promedio en Cuba. La periodista la observa, pero esta se rehúsa a mirarle a los ojos. Durante el resto de la tarde la oficial de guardia mantendrá su postura evasiva, y Camila imaginará que tal vez le avergüence ser cómplice de una injusticia o que, simplemente, tenga miedo de ser identificada. Quizás su salario de agente del orden público apenas le alcance para comer y viva de las remesas de su familia de emigrados en Miami. Pensándolo bien, especula Camila, esta opción es muy posible.

    Mientras organizan los papeles de la multa, Camila se levanta a tomar el aire fresco que entra por un ventanal enorme. Mirar la calle la distrae de la asfixiante y hostil atmósfera de la oficina. El Mayor Alejando sale entonces junto a Rolando, la oficial de guardia y otro de los inspectores.

    –Vigílala, no vaya a ser que se escape –le dice Alejandro al inspector que se mantiene adentro, y desaparece tras la puerta.

    –Ni que yo fuera ninja –responde Camila, sarcástica.

    El ventanal, aunque es lo suficientemente grande como para que escape una persona con facilidad, le queda casi a la altura del rostro, y el inspector parece esperar que ella salte de un momento a otro. Camila siente que la observa nervioso.

    –Tranquilo, no voy a saltar. No puedo –le dice.

    –¿Entonces por qué dijo eso?

    –Porque, según él, yo me escapé de la estación de Zapata y C.

    –¿Y es verdad?

    –No, no es verdad. Cómo se me va a ocurrir escaparme de una estación policial.

    El 9 de marzo, luego de interrogarla, el Mayor Alejandro le decomisó el teléfono móvil y la dejó marcharse. Ese día Camila regresó a casa de Omara, quien le dio un techo desde que los dueños del cuarto donde se alquilaba la desalojaran ante las presiones que recibieron por parte de la Seguridad del Estado. «Tienes que irte, porque nosotros no estamos para buscarnos problemas por tu culpa», le habían dicho a Camila.

    El 10 de marzo Camila fue localizada por amigos y familiares, quienes le preguntaban cómo se le había ocurrido fugarse de una estación de policía.

    –Yo no me fugué. ¿Quién les dijo eso?

    –Es que alguien ha llamado desde tu teléfono para decirnos que te iban a meter presa por haberte escapado de una estación –dijeron.

    El Mayor Alejandro había sido astuto. Cruel, pero sumamente astuto. A través del móvil decomisado contactó a las amistades de Camila y les mintió para conocer su paradero, pues desde que la desalojaron, la policía no tenía registro alguno sobre su nuevo domicilio. Solo así el Mayor Alejandro pudo enviarle a casa de Omara la citación para este nuevo encuentro.

    Camila le cuenta todo esto al inspector, quien, aunque se percibe más relajado, no parece creer mucho en su historia.

    El Mayor Alejandro los interrumpe. Entra con prisa en la oficina y le ordena a Camila que le acompañe. Atraviesan la laberíntica estructura de pasillos y oficinas. Llegan hasta un policía que escribe sobre un montículo de papeles puestos en un buró. Parece tan concentrado que apenas nota la presencia de los recién llegados.

    –Psss, aquí está. Levántale el acta de advertencia. Vengo ahora –dice el Mayor Alejandro y vuelve a desaparecer.

    El policía le extiende a Camila una hoja.

    –Firme aquí.

    –¿Y esa acta por qué cosa es? –pregunta ella.

    –Por violación de domicilio. Aquí dice que tú eres de la Isla de la Juventud y estás ilegal en La Habana.

    –Pero, ¿qué tiene que ver esa supuesta ilegalidad con la violación de domicilio? Porque yo tengo entendido que violar un domicilio es entrar a una casa que no te pertenece y no hay pruebas de que yo haya hecho eso.

    Él, ajeno a todo, levanta los hombros y contesta:

    –Ah, bueno, yo no sé.

    La Ley

    El pasado 20 de abril, el diario Granma publicó un texto titulado «Cuba ante la Covid-19: los que curan y los que envenenan», cuyo autor menciona algunas de las sanciones impuestas en varios países a quienes difunden informaciones falsas en el contexto de la pandemia del coronavirus. En un giro predecible, el  artículo arremete contra los medios independientes cubanos, contra aquellos que los consumen desde «el miope cristal de la libertad de expresión», y termina acusándolos de propagar bulos en un intento por «fortalecer su guerra mediática contra los cubanos». La amenaza llegaba tarde. Para esa fecha, al menos 16 periodistas independientes, activistas y opositores cubanos ya habían sido sancionados por violar el inciso i del artículo 68 del Decreto Ley 370.

    Al violar este inciso se estaría incurriendo en una contravención, o sea, no se trata de un delito y, por ende, no califica para registrarse como antecedente penal. El inciso i establece como contravención «difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas». Como sanción, los acusados deberán pagar una multa de tres mil pesos si son personas naturales, y de 10 mil si se tratase de personas jurídicas. La posibilidad de que esta se efectúe, según se explica más adelante en el documento, prescribe hasta un año después de advertida la infracción.

    El Decreto Ley 370, además, dispone como sanción accesoria un castigo extra que puede o no aplicarse, el decomiso de los equipos usados para infringir la norma. Es notoria la ambigüedad del inciso alrededor de términos como «interés social», «moral» y «buenas costumbres. Según el jurista cubano Harold Bertot, máster en Derecho Constitucional, profesor y autor de varios libros sobre Teoría del Derecho, «los criterios que fija la ley para limitar un derecho como la libertad de expresión pudieran estar en este decreto más ajustado a los criterios que utiliza la Constitución en relación a su ejercicio en el marco de la sociedad socialista. Si se hace una lectura literal de lo que establece, no aparece ninguna justificación por motivos políticos, pero es muy probable que la cuestión del «interés social» se traduzca también en la esfera política».

    Al respecto, Laritza Diversent, jurista especializada en temas de Derechos Humanos y directora ejecutiva de Cubalex, opina lo siguiente: «¿Qué es el interés público? ¿Qué es la moral? ¿Cuáles son las buenas costumbres? (…) Ahí intervienen los conceptos de quien está aplicando la norma. Quiere decir que esa interpretación se está dejando exclusivamente en manos de los inspectores».

    En un contexto feliz, dice Bertot, la moral, el interés social y las buenas costumbres serían fundamentos de la norma, nunca la justificación o el medio para aplicar una restricción. De tal forma, el inciso i del artículo 68 del Decreto Ley 370 tendría incorporados ejemplos de regulaciones que contradigan esos fundamentos como, por ejemplo, incitación al odio, contenidos violentos o discriminatorios por cuestiones de raza, de credo, de orientación sexual, etc.

    El Decreto Ley 370 ha provocado también varios debates entre juristas en cuanto a su apego o no a la Constitución. En este sentido, Diversent cree que «en materia de libertad de expresión, el decreto no es inconstitucional, pues la Constitución cubana condiciona los derechos que en ella se reconocen a lo que establezcan leyes menores».

    El sistema de normas de un país debe contener leyes que no se contradigan unas a otras. El artículo 103 del Código Penal sanciona por «propaganda enemiga» a quien, por ejemplo, difunda predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, sin importar que sean ciertas. El artículo 144 sanciona a quien, de cualquier modo, ofenda en su dignidad y decoro a una autoridad o funcionario público, pena que puede agravarse si la autoridad pertenece a las altas esferas del poder ejecutivo o legislativo del país. El artículo 204 del mismo Código Penal condena a quien denigre o menosprecie a las instituciones y organizaciones políticas y de masas. El artículo 55 de la Constitución declara que «el Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social». A su vez, la Ley 88 de 1999, una normativa de carácter especial, fue redactada a la manera de una Ley Mordaza…

    Lo anterior demuestra que, en efecto, nuestro sistema normativo es coherente en su lógica de limitar al mínimo posible la libertad de expresión. En Cuba, por lo general, se violentan derechos universales, no leyes cubanas. El poder de una democracia es su ley. El poder totalitario, en cambio, es la represión ejercida sin intermediación, es la violencia pura, desarropada, casi pornográfica. Aquí, una ley viene a cubrir la desnudez de esta violencia con tanto éxito como lo haría un trozo de tela fina. Bajo un sistema autoritario, esta es toda la transparencia a la que se puede aspirar.

    Camila

    –Tú sabes que te estamos preparando un expediente criminal, ¿no? Pues te lo informo. Y debes saber también que puedes ir presa por usurpar funciones públicas, porque aquí eso del periodismo independiente no está reconocido. Yo puedo hacer que eso pase. Al final, yo lo único que hago es trabajar la Ley. Yo solo aplico la Ley.

    –Pero denme un permiso –dice ella–. Si ustedes reconocen el periodismo independiente, yo, muy gustosamente, iría a pagar mis impuestos.

    El Mayor Alejandro tiene una voz fuerte que le debe más al volumen con que habla que a la gravedad de su tono. Ahora, sin embargo, se mantiene en silencio, como si pensara muy seriamente en la respuesta de Camila.

    Camila piensa que, cuando salga de aquí, no tendrá nada nuevo que contar: todos los relatos que alguna vez escuchara sobre detenciones e interrogatorios se parecen a este, y que todos los agentes de la Seguridad del Estado de los que ha oído hablar son, de una u otra forma, el Mayor Alejandro. Da igual cómo se llamen los represores, son clones, copias perfectas unos de otros, como autómatas salidos de un sistema de ensamblaje en serie. No obstante, Camila ha descubierto en las muecas y resoplidos de Alejandro la capacidad de la frustración, y en el tono de las mismas palabras que reprodujo hace dos semanas atrás, las difusas e intermitentes señales de algo parecido al ego.

    –Dime una cosa. ¿No te preocupa qué piensa tu familia de lo que haces? Tus abuelos allá en la Isla, por ejemplo. Yo tengo colegas allá. Solo tengo que levantar el teléfono y decirles que vayan a ver a tus abuelos y les cuenten en los líos que tú te metes…

    Camila no recordará qué otras cosas dijo el Mayor Alejandro durante los siguientes minutos. Ahora no habla. Ni siquiera escucha. Prefiere perderse en sus propios pensamientos, mirar fijo a cualquier otro punto, concentrarse en la compleja estructura de las telarañas de las paredes o intentar adivinar qué tanto escribe el policía abstraído en su buró lleno de papeles. Camila se cree una mujer fuerte, capaz de parecer indiferente ante las amenazas de prisión, los malos tratos y las difamaciones. Su única debilidad, dirá cuando cuente esta historia, siempre ha sido su familia, en especial su abuelo, hipertenso y diabético con dos infartos ya sobrepasados, o su abuela, quien hace mucho que solo puede dormir y mantenerse en sus cabales gracias a las pastillas para los nervios.

    Una vez el Mayor Alejandro termina su monólogo, le ordena retirarse. Camila pasa a por su cartera y sale en silencio de la estación. Él, parado bajo el marco de la puerta, la observa alejarse. Ella detiene su marcha y le lanza una última mirada desafiante.

    –Escuchen bien –le grita a los pocos policías que conversan afuera–, estoy saliendo de aquí porque él me dejó ir. Si pasa algo, todos aquí son testigos de que yo no me escapé.

    La Ley

    Cada país tiene la potestad de establecer en su territorio normas que regulen el contenido o acceso a Internet, las cuales, en materia de libertad de expresión, se supone que respondan a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), específicamente a su artículo 19, y también al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976)(3). Los organismos regionales de protección de los Derechos Humanos, por su parte, están diseñados para controlar de manera más directa que las leyes nacionales no contradigan los mandatos de la ONU: son visiblemente más específicos en cuanto a derechos y sanciones por infracción(4).

    Los conceptos manejados por los organismos internacionales como motivos para limitar la libertad de expresión son bastante generales, de manera que corresponde a cada país adecuarlos a su realidad sin contradecirlos. Por ejemplo, según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las restricciones a la libertad de expresión deben estar fijadas expresamente por la ley de cada país para asegurar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral pública. Algo muy similar dice el inciso 2 del artículo 13 del Pacto de San José (1978) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Los límites de la libertad de expresión permitidos parecieran algo difusos, y ciertamente lo son, aunque ello se justifica en el respeto de estas organizaciones a la libre determinación de los pueblos. No obstante, existen mecanismos internacionales para evaluar el cumplimiento de estas normas; entre ellos, la figura de los relatores especiales.

    En su informe del 2011, el relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue, manifestó su preocupación por el hecho de que los gobiernos «han aumentado las acciones impuestas a Internet, mediante el uso de tecnologías cada vez más avanzadas para bloquear contenidos, vigilar y detectar activistas y críticos, tipificar como delito la expresión legítima de opiniones y adoptar legislación restrictiva para justificar esas medidas».

    Según La Rue, toda legislación que restrinja la libertad de expresión debe concernir al menos a un órgano independiente de cualquier influencia indebida de tipo político o comercial para evitar arbitrariedades. El Decreto Ley 370 no está sujeto a esta prerrogativa, dado que en Cuba, constitucionalmente, no existen órganos de esta índole. El Relator también advierte de las artimañas utilizadas por varios Estados para censurar contenidos y castigar la libre expresión al amparo de «leyes amplias y ambiguas».

    Una normativa muy similar al Decreto Ley 370 fue presentada en China en el 2015. Dicha ley, también establecida en el ámbito de la ciberseguridad, castigaba a quien no respetase «el orden público y la moral social». David Kaye, sucesor de La Rue en el cargo, planteó que este tipo de prohibiciones resultan tan generales «que otorgan a las autoridades una excesiva discrecionalidad para determinar su significado».

    Preocupada por los constantes informes sobre arbitrariedades relacionadas con la libertad de expresión, la ONU decidió establecer regulaciones más concisas de protección a estos derechos en el ciberespacio, como los 10 Derechos y Principios para la Internet, en cuyo punto número 4 puede leerse: «Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en Internet sin censura ni interferencia».

    Por su parte, la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet (establecida por el Fórum para la Gobernanza de Internet de las Naciones Unidas) dicta lo siguiente: «Toda persona tiene derecho a usar Internet sin censura de ningún tipo. Esto incluye la libertad de las medidas destinadas a intimidar a los usuarios de Internet o cerrar expresión en línea, incluyendo ataques cibernéticos y la libertad contra el acoso en línea», y más adelante agrega que «la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación deben respetarse».

    Las libertades nunca son absolutas porque pueden contradecirse entre sí, y justo de este hecho, según algunos juristas, parte la razón de ser de las leyes. Como en cualquier otro ámbito de la realidad social, en el tema de la gobernanza de Internet y el control sobre los contenidos publicados, aún en sistemas democráticos, ha sido complicado lograr un consenso, establecer un marco preciso. No son pocos los debates y desacuerdos entre quienes defienden posturas regulativas y quienes temen que estas terminen ocupando más espacio del que les corresponde. En tales situaciones, la salida más justa y viable para los Estados ha sido determinar de forma clara, concisa y justificada las fronteras de la prohibición.

    Un ejemplo reciente es la llamada Ley Olimpia en México, la cual fue aprobada en varios Estados del país a lo largo del 2019. Esta ley, surgida de los reclamos del Frente Nacional para la Sororidad, y recogida en el Código Penal, sanciona con penas de cuatro a seis años de prisión el delito de difundir contenidos que denigren o discriminen a otra persona. La Ley Olimpia es sumamente minuciosa al declararse contra la violencia digital (acoso, hostigamiento, amenazas y vulneración de la información privada en Internet), especialmente la ejercida contra las mujeres.

    A su vez, en Australia se aprobó también una ley contra la publicación en la web de contenidos violentos, motivada por la transmisión en redes sociales de la masacre de Christchurch, en Nueva Zelanda, hecha por el propio terrorista. Esta regulación, al igual que otras similares impuestas en Reino Unido(5), Alemania y Francia contra el acoso, los contenidos inapropiados para menores, la desinformación, los mensajes de odio y de incitación al suicidio en Internet, no solo sanciona a la persona que viola lo establecido, sino que también impone millonarias multas a las empresas de telecomunicaciones que no tomen medidas al respecto o no eliminen estos contenidos antes de 24 horas.

    El impacto y el debate generado por estas legislaciones llevaron a Mark Zuckerberg a pedirle al Congreso de Estados Unidos, en marzo del 2019, que se definiera de forma clara y específica cuáles eran las responsabilidades sociales de su empresa y también de los gobiernos y usuarios.

    El texto publicado el pasado 20 de abril en Granma se extendió en ejemplos de leyes extranjeras muy coherentes con la aplicación del Decreto Ley 370, Sin embargo, obvió el hecho de que, mientras buena parte de los gobiernos del mundo aboga por definir los justos límites de la libertad de expresión en Internet y legislar de modo que la posibilidad de cometer una arbitrariedad contra los usuarios se reduzca, el Estado cubano pareciera esforzarse en conseguir lo opuesto. El Decreto Ley 370, analizado en su contexto, no resulta nada nuevo en un país con una estructura de poder autoritaria que se justifica en un sistema de normas de igual naturaleza.

    Camila

    Unas horas después de salir de la estación de policía, Camila relata en sus redes sociales su encuentro con el Mayor Alejandro. En Facebook muchos reaccionan y comparten su historia. Incluso, algunos parecen asombrados ante semejante cadena de injusticias. Esto le provoca gracia, pero entiende que la sorpresa es razonable.

    En principio piensa pagar la multa. Luego se entera de que hay otros sancionados por el Decreto Ley 370 que se niegan a hacerlo, y decide asumir esta postura en señal de solidaridad, aun cuando corra el riesgo de ser castigada de forma más severa. Mientras tanto, la hostilidad de la Seguridad del Estado no cesa.

    Una noche, autoridades sanitarias intentan llevarla a un centro de aislamiento luego de que una fuente anónima dijera que Camila presentaba síntomas evidentes de Covid-19. Otra tarde, un policía la busca en casa de Omara, quien se apresura a expulsarlo. «¡Váyase!», le grita. «En esta casa no vive ningún delincuente». Luego el inspector Rolando le advierte a Camila de que debe pagar la multa sin importar que haya optado por cualquiera de los recursos permitidos por la ley. Más tarde recibe constantes y sospechosas llamadas de un funcionario. Este le insiste en que se presente en una unidad organizativa de control y fiscalización, habiendo aclarado con antelación el día y la hora exacta en que debe ir.

    En los últimos días Camila experimenta una suerte de paranoia delirante. Apenas sale a la calle, y cuando lo hace primero se cerciora, desde la ventana, de que ningún agente del MININT espera afuera para apresarla. Prefiere no alejarse mucho de su pareja y de Omara, quienes se ocupan ahora de recorrer todos los días las tiendas cercanas en busca de alimento.

    No obstante, Camila sabe que en algún momento tendrá que volver a su trabajo de siempre. De a poco le vuelven las ganas tremendas de irse a buscar historias que contar, pues la suya propia a veces le agobia. Casi un mes después de su detención, encuentra las fuerzas para escribir todo lo que hubiera querido decirle al Mayor Alejandro en su momento. De alguna forma, el texto parece dedicado a él. Antes de ponerle punto final al artículo, y también a la fatiga y los miedos de los últimos días, escribe: «Nada se compara con esa libertad que tanto alimenta mi alma y libera a la cimarrona azotada que soy en mi propio país».

     

    Notas:

    (1) El acceso a los datos de los usuarios y a sus registros de conexión por parte de las autoridades también se permite en los sistemas democráticos del resto del mundo, sin embargo, esta medida solo puede ser aprobada por los llamados «jueces de instrucción», una vez estos estimen que las pruebas contra los acusados son irrefutables. Si no ocurriese así, las pruebas obtenidas con estos métodos no son válidas de cara a ningún proceso. Es válido señalar también que el espionaje cibernético por parte de los gobiernos solo es permitido por ley en estos países dentro de los limitados marcos de la lucha contra el terrorismo. Cuba, por su parte, autoriza mediante el Decreto Ley 389/2019 el espionaje cibernético sin razones bien definidas. En este proceso no intervienen los tribunales ni ningún organismo independiente, pues solo basta el interés del instructor policial y la autorización de la Fiscalía.

    (2) Una ley solo puede ser modificada por otra superior. Explicar las excepciones por redes sociales resulta un proceder inconstitucional, y dejar su aplicación al criterio de las autoridades, una arbitrariedad.

    (3) Aunque este Pacto fue adoptado por la mayoría de los países miembros de la ONU en 1976, Cuba no lo firmó hasta 2008. La isla, además, no ha ratificado su Segundo Protocolo.

    (4) Vera, Francisco (2013) «Regulación internacional de Internet: una aproximación desde las capas de la red». En Revista chilena de Derecho y Tecnología. Vol. 3 No. 2. Santiago de Chile.

    (5) En el caso de Reino Unido, para interpretar la ley que restringe la publicación de ciertos contenidos en Internet, el gobierno designó a una especie de inspectores independientes de cualquier organismo gubernamental. En otros países todavía se discute si es más viable censurar inmediatamente o elevar las acusaciones a los tribunales y a la Fiscalía, y que estos decidan si se procede o no con la eliminación del contenido.

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    Darío Alejandro Alemán
    Darío Alejandro Alemán
    Nació en La Habana en 1994. Periodista y editor. Ha colaborado en varios medios nacionales e internacionales.
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