There is no spoon. Notas sobre el «desacato» en Cuba

    —do not try to bend the spoon, that’s impossible. Instead, just try to realize the truth

    —what truth?

    —there is no spoon

    The Matrix

    La etapa más visible del proceso penal, desde el punto de mira de aquel que no es actor en la maquinaria de justicia, es el juicio oral y público. La oralidad es mandatoria; deviene presupuesto para el debate forense del material probatorio. En Cuba, la publicidad es regla general —aunque el juez pueda suprimirla si entiende que concurre alguno de los presupuestos regulados en el artículo 305 de la Ley 5, «procedimiento penal». Sin embargo, esta publicidad de los juicios no significa que los espectadores sean tenidos en cuenta; se abren las puertas de casa para que el vecindario vea, si quiere, lo que en ella pasa, pero en modo alguno el vecindario forma parte de la dinámica familiar —más allá del control indirecto que ejerce quien atestigua dichos y hechos. Esto implica que en realidad los espectadores pocas veces comprenden lo que sucede, y el acto de justicia, aun a la vista, deviene incomprensible. 

    Ahora bien, en dependencia de la gravedad de la pena posible, existen dos procedimientos. El primero se denomina «ordinario». Este procedimiento ordinario se encuentra regulado en el libro cuarto de la ley antes invocada, y aunque perfectible, cuenta con una serie de garantías procesales que transparentan el acto de justicia. Este es el proceder correspondiente al momento de juzgar los delitos cuyo marco sancionador supere el año de privación de libertad[1]. En el caso de los delitos cuya sanción posible[2] no supera el año de privación de libertad, corresponde entonces el procedimiento sumario, cuya lógica procesal es similar, pero se suprime una serie de garantías en base a la simplicidad de estas figuras delictivas. El mayor impacto sobre el ideal de justicia en este tipo de procedimiento está dado por la posibilidad de que el acusado se presente a juicio sin representación letrada; además, ni siquiera es necesaria la presencia de un fiscal. Esto supone que el acusado puede verse solo ante un juez profesional[3] que, en una posición francamente omnipotente, analizará las pruebas presentadas por la Policía Nacional Revolucionaria sin que otra persona cuestione o contradiga el enfoque otorgado previamente a las mismas. Apoyado en jueces legos[4] que tienden a secundar su parecer, el juez profesional decide sobre la culpabilidad o no del acusado y define el castigo que entienda pertinente.

    Dentro de este procedimiento sumario existe además una institución conocida como «atestado directo»[5], y que fuera regulada en carta circular emitida el 2 de marzo del año 1992[6] por el Presidente del Tribunal Supremo Popular de la República Cuba en aras de agilizar el procesamiento de los delitos conocidos doctrinalmente como «bagatelas penales». Básicamente, implica la reducción de los términos para que un caso determinado pueda presentarse al tribunal —acortar el proceso. En ciencias jurídicas existe un viejo adagio que reza: «Justicia demorada es justicia denegada»[7]. Por tal motivo, los procesos penales modernos tienden a la agilidad. El proceso penal cubano es bastante expedito, sin formalismos excesivos que lo entorpezcan. El problema es que la Ley 62, «código penal cubano», sanciona penalmente esas bagatelas, hechos cuya peligrosidad social, al punto de necesitar penas privativas de libertad, es bastante cuestionable. Tal criminalización de lo nimio,[8] obviamente, abulta el número de casos remitidos a la consideración de un juez. Y por ello se han creado estos procedimientos express que buscan descongestionar la maquinaria de justicia en detrimento de garantías tan básicas como el derecho a una defensa profesional.[9]

    El delito de «desacato» no es solo una bagatela penal, sino que su tipificación como figura delictiva es regularmente criticada por organismos internacionales toda vez que se entiende como una limitación a la libertad de expresión, y una institución que utilizan varios gobiernos para criminalizar a la oposición más popular —de populus. Incluso el propio nomen resulta pedante, la primera entrada que ofrece la Real Academia de la Lengua Española para esta palabra es: «Falta del debido respeto a los superiores»; la segunda: «Irreverencia para con las cosas sagradas». Una figura delictiva que desde su bautizo vulnera la idea de la igualdad ante la Ley, y grava una falta al honor —en definitiva, es de lo que se trata— en base al sujeto pasivo de la afrenta.[10]

    Desde el propio código penal español, que fuera extensivo a Cuba en 1879,[11] se regulaba el desacato en su artículo 262: «Los que, hallándose un Secretario del Despacho ó una Autoridad en el ejercicio de sus funciones, ó con ocasión de éstas, los calumniaren, injuriaren ó insultaren de hecho ó de palabra en su presencia ó en escrito que le dirigieren, ó los amenazare» (sic).

    En la legislación vigente la figura de desacato se encuentra regulada en el artículo 144.1 de la Ley 62, «código penal», de la siguiente manera:

    «El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas».

    Se trata de una actualización de esa misma lógica que entiende el concepto de autoridad como un bien jurídico comunitario, y que, en consecuencia, necesita la mayor protección. Dicho de otra forma: «todos somos iguales, pero unos somos más iguales que otros». Precisamente uno de los argumentos contrarios a la supervivencia de esta figura delictiva es la democratización de la res publicae —la cosa de todos, la república—, la desmitificación del entorno político concebido como «lo sagrado», como aquello frente a lo cual no cabe ser irreverente. Además, están los principios básicos de la igualdad ante la Ley y la libertad de palabra.[12]  

    La redacción del desacato en la legislación vigente contiene tantos verbos rectores que casi resulta imposible molestarse verbalmente con un agente de la autoridad sin incurrir en un delito de desacato. El cubano —como grupo social mayoritario, sin pretender arremeter contra la individualidad de nadie— tiende a vociferar amenazas[13] e insultos durante los altercados subidos de tono; por otro lado, la policía cubana tiende a agotar rápidamente la paciencia y el civismo de que pueda presumir el cubano interpelado. Esta mezcla de cretinismo institucional y volatilidad de muchos ciudadanos cubanos provoca que las denuncias por desacato proliferen en Cuba.

    Como ilustra el reciente caso de Denis Solís González, puede ser relativamente sencillo encarcelar a un opositor de cubana paciencia y cabal dominio del español vernáculo.

    Aquellos que defienden que la libre expresión no debe interpretarse como derecho a la ofensa[14], no suelen mostrarse tan críticos cuando desde el propio gobierno se refieren a la oposición política como gusanos, mercenarios, vendepatrias, garrapatillas, malinches, términos todos incuestionablemente peyorativos. Y es que el desacato en Cuba es el monopolio de la ofensa; una forma de coerción para que la sociedad se muestre sumisa ante el poder coactivo estatal y sagrado; la regulación legal de aquel axioma fidelista que reza: «Fuera de la Revolución ningún derecho». En Cuba no se trata de límites a la libertad de expresión en aras de salvaguardar el derecho al honor, sino de reglas para que esa libertad de palabra sea unidireccional, y para que el resguardo del honor dependa la ideología del sujeto que lo detenta.  

    El caso de Denis Solís, que resultara detonante de acontecimientos que han cuestionado, como nunca, la pretendida hegemonía cultural del gobierno cubano, no resulta un desacato tan evidente como repiten algunos desde los medios informativos oficialistas. La complejidad deriva justamente de la duda sobre si el agente de la autoridad se encontraba violando el domicilio de quien luego resultara acusado.

    El desacato se encuentra regulado dentro del Título II, «delitos contra la administración y la jurisdicción», lo cual significa que «la administración y la jurisdicción» son los bienes jurídicos que protege dicha figura. O sea, el Código Penal cubano no castiga a quien arremeta contra Pedro el policía, sino a quien arremeta contra el policía como representante de la institución, y en última instancia como personificación circunstancial de la autoridad gubernamental y ejecutor de la coacción estatal legítima.[15] Sin embargo, para ello, Pedro el policía habrá de encontrarse actuando legítimamente como agente de ese cuerpo. Una violación de domicilio convertiría su actuar en ilegítimo, y en consecuencia la protección que brinda la Ley 62 no cubriría su accionar. El fiscal quizás pudiese insinuar alguna ruptura de continuidad, toda vez que cuando el capitán que resultara «víctima» de este delito abandona el inmueble, el rapero Denis Solís continúa haciendo gala del dominio que posee sobre las distintas entradas del vernáculo de San Isidro. Pero la concurrencia o no de la pretendida ruptura pudiera ser rebatida con interesantes argumentos provenientes del abogado defensor. El problema es que ese debate no fue posible, y el propio Denis probablemente desconocía incluso el número correspondiente a la ley que sirvió para enjuiciarlo.

    Sin embargo, hasta aquí solo hemos visto otra consecuencia de enfrentarse a un juicio sin representación letrada; una situación que no deviene extraordinaria en la realidad cubana debido a las reglas que operan en el procedimiento sumario. Empero, la intervención de la maquinaria ideológica oficial se evidencia cuando la Fiscalía, sin estar facultada para ello, se desentiende de un presunto delito de mayor gravedad[16] para encausar a Denis Solís utilizando un procedimiento (menor) que resulta más conveniente al interés estatal que representa.  

    En ciencias jurídicas existe una institución conocida doctrinalmente como «principio de oportunidad»[17]; este permite a la Fiscalía no ejercitar una acción penal o desistir de ella por distintos motivos. En Cuba solo es posible esta solución a través de lo que los órganos de instrucción penal conocen como 8-3[18], que constituye un «principio de oportunidad reglada» —una suerte de: «puedes hacer lo que discrecionalmente entiendas dentro del espacio que te sea permitido en ley». Esa norma es excepcional. La regla es que el fiscal habrá de investigar todos los delitos y perseguir a todos los culpables que conozca en razón de su cargo.

    La prueba que sirvió para enjuiciar a Denis Solís, según los propios medios oficialistas cubanos, fue el video que él mismo realizara durante el incidente. En ese mismo video, incluso antes de ofender al dicho capitán, se puede escuchar a Solís referirse a Raúl Castro de manera inconfundiblemente peyorativa. Esto supone una figura agravada del delito de desacato, regulada en el artículo 144.2, que reza:

    «Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años.»[19]

    Ello implica que, en atención a esta modalidad agravada, y al marco sancionador que la misma posee, no procede ni el proceso sumario, ni mucho menos el atestado directo, sino el procedimiento ordinario. La única forma en la cual cabría la posibilidad de anular el desacato agravado, sería si el fiscal aplica el citado principio de oportunidad reglada para la figura agravada —artículo 144.2—, y no para la figura básica —artículo 144.1—, lo cual sería un sinsentido jurídico toda vez que esa multa administrativa que regula el artículo 8.3 se justifica en base a una escasa peligrosidad social, y no puede ser la figura agravada de escasa peligrosidad social cuando se imponen ocho meses de privación de libertad por la figura básica —que en la lógica más elemental sería menos grave que la agravada.

    Por tanto, la Fiscalía, de grosera e ilegal manera, desestimó un delito de mayor gravedad en pos de encausar a Solís utilizando un procedimiento en que la presencia del abogado no fuese necesaria, cuya celeridad enviase un mensaje político al resto de los integrantes del Movimiento San Isidro.

    El delito de desacato agravado no quedaría invalidado por el actuar ilegítimo («violación de domicilio») del agente de la autoridad. SS Raúl Castro[20] no es un agente de la autoridad, sino una de las figuras que de manera expresa protege el artículo 144.2, por lo que cualquier ofensa dirigida en su contra con animus iniuriandi[21] configuraría el tipo penal. De manera que Denis Solís pudo ser sancionado a una pena de mayor severidad, pero el procedimiento ordinario correspondiente habría obligado a una publicidad incómoda para el sistema, a términos judiciales más largos, y a una politización indeseada del acto judicial.

    «Cuba es un Estado de Derecho», es una frase antológica ya en las intervenciones de la representación de la isla ante Naciones Unidas. Un Estado de derecho no debe confundirse con un Estado democrático —aunque usualmente coinciden. La categoría «democrático» se refiere fundamentalmente al acceso al poder y a su ejercicio; el Estado de derecho indica la subordinación o no de la totalidad de las personas —incluidas aquellas en el poder— al imperio de la Ley.[22] El caso de Denis Solís es un ejemplo de cómo la misma institución encargada de «velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos», según artículo 156 de la Constitución cubana, puede torcer las reglas que rigen para todos cuando los motivos de fondo son políticos.

    Mientras, a nosotros se nos queda cara de Neo cuando el niño le revela el secreto para torcer la cuchara: «There is no spoon».   

    *El autor es graduado en Derecho por la Universidad de La Habana. Trabajó como fiscal anticorrupción en el municipio Plaza, La Habana, y posteriormente fungió como juez municipal en esa misma demarcación. Actualmente, es maestrante en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB).


    [1] Si el marco sancionador de un delito abarca desde los seis meses hasta los dos años de privación de libertad, correspondería el proceso ordinario toda vez que dicho marco en su límite máximo supera el año de privación de libertad.

    [2] Correspondiente a la figura penal, sin considerar las posibles alteraciones que pueda sufrir el marco penal en base a modificadores de ese marco originario —cometer el delito estando en libertad provisional; ser reincidente o multirreincidente; la edad; etcétera.

    [3] Es lo que normalmente sucede. La excepción es que un acusado en un proceso sumario sea representado por un abogado. También resulta bastante excepcional la presencia de un fiscal.

    [4] En el proceso sumario, la composición del Tribunal es un juez profesional, situado al centro del estrado, y que funge en todo caso como presidente de sala, y dos jueces legos —no profesionales, sin instrucción en ciencias jurídicas— que se colocan a diestra y siniestra del presidente de sala.

    [5] Todo atestado directo corresponde a un procedimiento sumario; pero no todo procedimiento sumario puede juzgarse como atestado directo.

    [6] En el año 2017 el TSP emitió la Instrucción 238, que uniforma la metodología para la realización de los juicios por atestado directo.

    [7] Se entiende que una demora excesiva en la resolución de conflictos legales atenta contra el sentido de justicia, de lo justo.

    [8] Que, criminológicamente hablando, termina siendo a menudo una criminalización de la pobreza, o lo marginal-marginado.

    [9] No se le niega la representación letrada, pero teniendo en cuenta la tremenda rapidez entre el arresto y el posterior enjuiciamiento, en muchas ocasiones a la familia ni siquiera le da tiempo de contratar los servicios de un abogado (y el acusado no puede hacerlo per se, porque se encuentra detenido). Al no ser requisito la presencia de un abogado para la celebración de un juicio sumario, suele terminar el acusado solo frente a un juez cuasi omnipotente.

    [10] Para ilustrar lo recién comentado. Los delitos contra el honor, en lo cuales el sujeto pasivo es un miembro de la sociedad civil, son delitos privados. Esto implica que es la misma persona agraviada —o su representante— quien debe impulsar el proceso. Sin embargo, una afrenta similar, pero cometida contra un agente de la autoridad, o contra la autoridad misma —un sujeto pasivo cualificado—, es un delito público, perseguible de oficio por el ministerio fiscal, y con sanciones sensiblemente superiores.

    [11] Vigente hasta el 1938, cuando entró en vigor el Código de Defensa Social de 1936.

    [12] Los límites al derecho de libre expresión seguirían marcados por los delitos contra el honor, pero sin gravar en atención al sujeto pasivo de la ofensa.

    [13] Que, estadísticamente hablando, rara vez lleva a efecto.

    [14] Entre quienes me encuentro. Pero hay otras vías legales para reclamar una eventual falta al honor propio.

    [15] Legítima en tanto permitida por Ley, legal; no porque resulte legítimo el monopolio de la violencia.

    [16] En atención al marco sancionador.

    [17] En Estados Unidos de América existe un uso —casi abuso— muy acuciado de esta institución.

    [18] En referencia al numeral donde se encuentra regulada la posibilidad de imponer una multa administrativa ante la comisión de delitos cuyo marco sancionador no supere los tres años de privación de libertad. Esto evita la necesidad de tener que presentar el caso ante un juez, y descongestiona la actividad judicial. Aunque en no pocas ocasiones se utiliza para cerrar casos complejos mediante la amenaza al implicado de que las consecuencias de ir a juicio serían mucho peores para él. 

    [19] De nuevo: lo sagrado; aquello frente a lo cual no se puede ser irreverente. Curioso, pues todos esos cargos son, en teoría, la representación de la soberanía que yo, como pueblo, detento; así que ellos son mis mandatarios, y yo el mandante. Pero aun en este diseño teórico persiste la idea pre-revolución francesa de que los soberanos son ellos.

    [20] Su Santidad.

    [21] No basta que utilice un término que resulte ofensivo, sino que el tipo penal requiere que la intención sea ofender al destinatario. Frases como «Abajo Díaz-Canel», o «Raúl es un dictador», no configurarían el delito de desacato porque se entienden como opiniones políticas; tampoco adjetivos que denoten ineficiencia de un cuerpo como la policía u otro órgano de alguno de los poderes estatales, por ejemplo: «inepto», o bien referirse a los policías como «esbirros», toda vez que de ello se desprende una crítica a los métodos represivos… aunque todo es debatible en juicio. El tipo penal se basa en un animus iniuriandi, o intención de injuriar.

    [22] Un Estado de derecho no tiene que ser democrático necesariamente.

    spot_img

    Newsletter

    Recibe en tu correo nuestro boletín quincenal.

    Te puede interesar

    Reflexionar la rosa 

    Ay no ni, ay ay ay no ni. Adiós,...

    La banalidad política de las etiquetas ideológicas

    El partido comunista de Estados Unidos declara una membresía...

    Camila Rodríguez y Justicia 11J, o cómo sobrevivir a la represión...

    En el perfil de Facebook de Camila Rodríguez (1991), lo primero que resalta es una frase tomada, y ligeramente modificada, del dramaturgo latino Publio Terencio Afro. «Nada sobre cárcel me es ajeno», dice, y se adelantan un par de datos biográficos: Camila Rodríguez es licenciada en Filología por la Universidad de La Habana; es, además, una activista que ha dedicado los últimos años a la causa de los presos políticos del régimen cubano a través de la organización Justicia 11J.

    Abusos sexuales e impunidad en la Escuela Internacional de Cine y...

    Ciertamente, este trabajo puede ser también un primer paso que conduzca a nuevas denuncias y futuras indagaciones que apunten a figuras que han acumulado alguna cuota de poder, tanto dentro de la EICTV como en la industria del cine, y aprovechado su posición para abusar en diferentes grados de estudiantes y colegas.

    El Cobre y sus masones

    Cada movilización se recibe como una chispa que la gente enseguida quiere aprovechar para encender de una vez y para siempre el fuego de la libertad. Junto con los gritos de corriente y comida, o cualquier otra cosa básica que escasea, más temprano que tarde, aparece el de libertad. Y una serie de expresiones irreverentes hacia las autoridades. Esta vez, Santiago destacó con una protesta a ritmo de conga que pidió a voz en cuelo «pinga pal presidente».

    Apoya nuestro trabajo

    El Estornudo es una revista digital independiente realizada desde Cuba y desde fuera de Cuba. Y es, además, una asociación civil no lucrativa cuyo fin es narrar y pensar —desde los más altos estándares profesionales y una completa independencia intelectual— la realidad de la isla y el hemisferio. Nuestro staff está empeñado en entregar cada día las mejores piezas textuales, fotográficas y audiovisuales, y en establecer un diálogo amplio y complejo con el acontecer. El acceso a todos nuestros contenidos es abierto y gratuito. Agradecemos cualquier forma de apoyo desinteresado a nuestro crecimiento presente y futuro.
    Puedes contribuir a la revista aquí.
    Si tienes críticas y/o sugerencias, escríbenos al correo: [email protected]

    spot_imgspot_img

    Artículos relacionados

    ¿Te gusta Alicante?: Denis Solís, tres años después

    Denis Solís sufre de ansiedad. No pocas veces, en...

    11J: La detención del poeta Javier L. Mora

    Un día después de mi renuncia a la membresía de la UNEAC ,...

    Cuba no debe ser reelegida en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU

    El próximo 10 de octubre tendrá lugar la elección...

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí