11 de Julio: Día de la Rebeldía Nacional

    Desde que el 11 de julio el pueblo cubano se manifestó a lo largo y ancho de la isla de manera masiva y pacífica, expresando su descontento con el orden de cosas imperante en la isla, hemos visto —no sin estupor— la represión brutal contra manifestantes, amparada por la orden de ataque dada por el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez.

    A las 4:00 p.m. de ese mismo día, desde la sede del Consejo de Estado y en alocución en vivo en cadena nacional de radio y televisión, Díaz-Canel retomaba el rancio discurso de excepcionalidad de la Revolución interrumpido de manera contundente por los manifestantes. Después de la sarta de justificaciones habituales, siempre externas, el dictador pasaría presto de víctima a victimario. En lugar de apaciguar los ánimos y salvaguardar, ante todo, la seguridad del pueblo, Díaz-Canel hacía un llamado al enfrentamiento entre cubanos: «Aquí estamos convocando a todos los revolucionarios del país, a todos los comunistas, a que salgan a las calles en cualquiera de los lugares donde se van a producir estas provocaciones. Hoy, desde ahora, y en todos estos días.» «Tienen que pasar por encima de nuestros cadáveres si quieren enfrentar a la Revolución. Y estamos dispuestos a todo.» «La orden de combate está dada. A la calle los revolucionarios».

    En ese mismo momento, en estrategia interagencial coordinada, el robusto aparato represivo del estado totalitario cubano, armado hasta los dientes, salió a las calles. El aterrador coctel compuesto por la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), las Fuerzas Armadas Revolucionaria (FAR), el Ministerio del Interior (MININT), la Brigada Especial Nacional (BEN) —más conocida como «Boinas negras» y las Brigadas de Respuesta Rápida llegaban en camiones y guaguas a cada esquina del país donde se registraron focos de protestas y en cacería brutal evidenciaban su carácter ahora abiertamente represivo y sangriento.

    No solo las fuerzas uniformadas patrullaban el país en masa numerosa, sino que fueras paramilitares, vestidas de civil y ostensiblemente armadas con cabillas forradas con mangueras, trancas, bates y otros engendros, desfilaban en grupo por las calles como lo que son, los Tonton Macoutes de la dictadura cubana: grupos autorizados a instaurar el terror.

    Derecho a la manifestación y juicios sumarios

    «La Policía para dispersar la manifestación disparó todo el tiempo contra manifestantes desarmados. A mi hijastro la bala le dio en una pierna y se recupera, pero hubo otra persona que perdió la vida, su madre está muy mal».

    Testimonio de Janoi Ceballos, el padrastro de Fuentes García, a Diario de Cuba

    «Mija, no. Una cosa es lo que está saliendo en Facebook y otra la que está pasando de verdad. Hay mucha gente desaparecida, las estaciones de policía repletas. De madre, y no dan ninguna información de los hijos».

    Testimonio de una madre enviado vía WhatApp desde La Habana a su hija el 12 de julio

    Todavía hoy no conocemos la extensión real de la tragedia que ha vivido y vive el país. Ante las imágenes y videos del pueblo tirado a las calles, primero en San Antonio de Los Baños (Artemisa, al oeste de La Habana), luego en Palma Soriano (Santiago de Cuba) y muy pronto en tantos otros municipios, llamando al gobierno por su nombre (dictadura) y reclamando a voz en cuello libertad, la reacción inmediata del gobierno fue un blackout de internet a nivel nacional.

    En estos días gloriosos y nefastos ha habido uso de armas de fuego, golpizas, allanamiento de moradas, desapariciones y detenciones por cientos (los reportes verificados por Cubalex y el grupo Desaparecidos·SOSCuba sobrepasan las 700 personas), tortugas físicas y psicológicas, alistamiento obligatorio de jóvenes próximos a la edad de Servicio militar obligatorio, así como la movilización de aquellos que habiendo terminado el servicio militar recientemente son considerados parte de la reserva y son reclutados no para defender al país de una agresión extranjera, sino para reprimir y neutralizar a su población civil.

    La primera muerte se registró el día 12 de julio, cuando en medio de las protestas en el humilde barrio Güinera, en La Habana, Diubis Laurencio Tejeda, de 36 años, fue ultimado por la policía de un balazo en la espalda. La versión oficial de su muerte, que no especifica las causas del fallecimiento y que ha sido desmentida por familiares y amigos allegados, criminaliza al individuo como mismo ha hecho con anterioridad el gobierno cubano contra cualquier opositor, convirtiendo al manifestante en delincuente.

    La cacería incluyó el allanamiento de moradas con uso de fuerza letal. El 13 de julio, Joel Daniel Cárdenas Díaz, uno de los manifestantes en las protestas, fue baleado en su propia casa, delante de su mujer y sus hijos pequeños, después de que los «Boinas negras» entraran a la vivienda en una aparatosa operación policial.

    Se reportan golpizas, torturas y tratamientos denigrantes como el testimonio ofrecido por Leonardo Romero Negrín, estudiante de Física de La Universidad de La Habana, a la Joven Cuba.

    Estos incidentes no son aislados. El gobierno cubano, en su incapacidad de diálogo, ha optado por la implantación del estado de terror y sentencias ejemplarizantes express. El modus operandi es claro. A partir de los videos circulados en las redes sociales y la intimidación, se procede a la identificación de los manifestantes y a su detención inmediata.

    Cuba, país firmante de la Convención de Derechos Humanos, refrenda en el artículo 56 de su constitución vigente el derecho a la manifestación, siendo una violación flagrante el procesamiento de los manifestantes.

    «Es inaceptable la detención de las personas que participaron en las protestas y que les imputen la comisión de delito», explica Laritsa Diversent, abogada y Directora Ejecutiva de Cubalex. «No cometieron ningún delito. El derecho a manifestarse está reconocido en la constitución y la única condición que pone el ejercicio de este derecho es según la forma que está establecida en la ley, pero no hay una ley en Cuba que diga cómo se debe proceder a hacer una manifestación. En Cuba esa legislación no existe. Son comunes todas esas manifestaciones organizadas por el gobierno: El 1ro de Mayo, el 26 de Julio, La marcha de las antorchas, y más. La diferencia es que en esas manifestaciones, convocadas por el gobierno, se manifiesta a favor de la Revolución. En el caso de este 11 de julio fue diferente. La gente salió a la calle, se manifestó en contra y el presidente dio la orden de contrarrestar. No fue que hubo una reacción que nació de forma espontánea, sino que hubo un llamado por parte de un funcionario público de alto rango, con cargo ejecutivo, ordenando a las fuerzas de seguridad y a las unidades de respuesta rápida, a que salieran en contra de los manifestantes. Si bien en el código penal cubano existe un delito que se llama Asociación, reuniones y manifestaciones ilícitas, lo que este dice es: El que participe en reuniones a manifestaciones celebradas con infracción las disposiciones que regulan el ejercicio estos derechos. O sea, ese delito lo que exige es que incumplas la legislación al respecto y como no hay —insisto— legislación al respecto, no se tipifica ese delito. Se necesita una norma legal para poder tipificar el delito de manifestación y no existe en Cuba. Por tanto, no se tipifica este delito».

    La razón detrás de estos atropellados y masivos operativos es clara: la implementación del Procedimiento abreviado, que es la modalidad escogida por el régimen cubano para encausar a los manifestantes.

    Este procedimiento «especial» fue introducido por el Decreto-Ley 151, del 10 de junio de 1994, modificando la Ley 5 del Procedimiento Penal cubano, el mismo presupone la condición de flagrancia. Ello implica, en primera instancia, la detención en el momento como consecuencia directa de la persecución, o dentro de las 72 horas siguientes al hecho. De ahí, la cacería contra reloj por parte de las fuerzas represivas de la dictadura.

    El mismo decreto-Ley establece como condiciones para la vía del Procedimiento Abreviado la evidencia incontrovertible y la admisión del acusado en la participación y responsabilidad de los hechos que se le imputan. Como consecuencia, el delito aducido en la mayoría de los casos es el de desorden público.

    Desapariciones forzadas, atestado directo y desorden público

    «No pude ver a mi hermano sino hasta el día del juicio. Pasaron días sin saber dónde estaba. El día del juicio eran varios. No había nada de lo que pudieran acusar a mi hermano. El mismo policía dijo que no lo vio hacer nada. Mi hermano le dijo que iba caminando y lo pararon. La respuesta fue: “Entonces te toca por estar en el lugar equivocado”. Y lo condenaron a ocho meses de privación de libertad. Había otra muchacha, se había bajado de un taxi cuando la detuvieron. La condenaron a diez meses. Esto es horrendo».

    Testimonio de C.C.R recibido por vía telefónica el 24 de julio

    «Olvídate de todo. Fue un año de privación de libertad para el que filmó, para el que fue como comisión de embullo, para el que gritó, o para el que no gritó. Para todo el mundo. Ahí no hubo más nada. El solo hecho de tu haber respirado el aire de ese lugar ya fue suficiente».

    Testimonio de abogado presente en una de las vistas orales recibido por vía telefónica el 22 de julio 

    Son múltiples las irregularidades que dejan en calidad de indefensión al acusado en medio de este atropellado proceso en el que han sido comunes las desapariciones irregulares y forzadas, lo cual es internacionalmente reconocido como un crimen de lesa humanidad. Muchas de estas detenciones han sido llevadas a cabo por personas no identificadas y sin una debida orden formal del arresto. Se han recogido por cientos los reclamos de familiares y amigos que no saben del paradero de sus allegados.

    Aún cuando en el articulo 51 de la Constitución vigente Cuba reconoce el derecho humano de que una persona no desaparezca forzosamente, o sea, en contra de su voluntad y su incomunicación posterior, esta ha sido la norma que ha tipificado a estos procesos. El gobierno insiste, sin embargo, en desmentir la evidencia en la televisión nacional una y otra vez, tratando de que todo el proceso se vea dentro de los marcos más estrictos de la legalidad. Aquí entra otro factor crítico y es la falta de independencia de los órganos legales en Cuba y su supeditación a la centralidad del Estado que impiden un proceso legal justo.

    El Estado cubano está encausando a los manifestantes sin ninguna garantía y en procesos expeditos donde al acusado lo juzgan a través de un sistema inquisitivo. Y digo inquisitivo porque este «proceso abreviado» se lleva a cabo a través de la figura del «atestado directo», eliminando el carácter adversarial propio del sistema acusatorio, donde fiscalía y defensa se presuponen en igualdad de condiciones frente a un juez imparcial. A ello se suma la ausencia de acceso a la representación por un abogado, o en caso de que lo haya, la inaccesibilidad al expediente del acusado. 

    Hay que resaltar que, si bien la presencia de un abogado no es requisito obligado dentro del Procedimiento abreviado, deberían ser agotados todos los recursos antes de privar a un acusado de representación legal, lo cual no ha tenido lugar.

    «El proceso penal sumario», apunta Diversent, «es un proceso legal express que impide a las personas prepararse adecuadamente, y a los abogados, si los hay, de acceder a la información, al expediente. Además, es sabido, los abogados en Cuba no son independientes, ni tampoco son independientes los tribunales que están juzgando. Son cómplices iguales, especialmente los jueces, porque sin la sentencia que ellos dictan las personas no terminarían en prisión. A lo que se suma la presencia del “atestado directo”. O sea, que la policía misma presenta todo el caso a la autoridad judicial, y la fiscalía está solo si es interés de ella. Si no es de su interés, no participa y es la policía quien presenta directamente la supuesta evidencia al tribunal municipal y el tribunal municipal dicta la sanción. Es decir, que la figura del instructor policial, sin necesidad de acusación fiscal, pasa de presentar las pruebas a la vista oral, aun cuando el “procedimiento abreviado” presupone, según lo estipulado por la ley vigente, que el acceso del acusado a la defensa no es obligatorio. De ahí que los acusados sean incomunicados, y en caso de haber abogados, estos no tienen acceso al expediente sino hasta 15 minutos antes de la vista oral».

    Sobre el desorden público, explica Diversent: «Desorden público dice que el que sin causa que lo justifique en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas —vamos a suponer que “en reuniones numerosas” es una manifestación— dé gritos de alarma o profiera amenazas, lo que califica como delito común. Ninguno de los manifestantes dio gritos de alarma, sino que estaban pidiendo libertad. O sea, consignas. Y si lo ponemos al revés, en las manifestaciones convocadas por el gobierno la gente grita consignas hasta lo último. Entonces, tampoco aplica como figura delictiva el desorden público. De hecho, días después, Díaz-Canel convocó a una manifestación, una protesta, lo que sea, de apoyo y reafirmación y ninguna de las personas que participaron en esa manifestación fueron acusadas por desorden público. Podemos hablar también de los contra-manifestantes, los miembros de las Brigadas de Respuesta Rápida, que, de una forma u otra, participaron en las protestas del 11 de julio, y ninguna de esas personas están siendo procesadas por este delito. Lo que te dice que están aplicando selectivamente la ley, de manera discriminatoria en base a la opinión política, el pensamiento y la libertad de conciencia, incluso a quienes no gritaron y solo estaban caminando.

    Cuba, la convención de los Derechos del Niño y el 11-J

    «Después del juicio, cuando se terminó, pude lograr verla tres minutos. La abracé, la besé, y ella me dio aliento y me dijo: “Mami, sé fuerte, apela, a mí no me va a pasar nada”. En vez de yo darle aliento a ella, ella me lo dio a mí».

    Yoanis Hernández Cuadra, madre de Gabriela Zequeira Hernández. Testimonio ofrecido a Cubanet después del enjuiciamiento de su hija menor

    «Si tienen muchachos o conocen de muchachos que pasaron el servicio militar, que salgan de sus direcciones. El gobierno está buscando a los muchachos que pasaron el servicio militar recientemente para vestirlos de civil y enfrentarlos al pueblo».

    Mensaje de WhatsApp que circuló a partir del día 11 de julio entre madres cubanas

    Entre las sentencias verificadas por juicios sumarios a menores se incluyó la de Gabriela Zequeira Hernández, estudiante de contabilidad de 17 años. Gabriela fue detenida el 11 de julio de manera violenta por las tropas de élite de las FAR, en el municipio San Miguel del Padrón. Salía de la peluquería cuando a la altura del Cuchillo de Rita, vio algo inusual en Cuba, un grupo de manifestantes pedía libertad. Se detuvo un momento a mirar y se la llevaron, tirándole del pelo.

    Los padres de Gabriela Zequeira no fueron informados del paradero de su hija. Solo dos días después, el martes 13 de julio, y tras innumerables esfuerzos por parte de la familia, al personarse en Villa Marista la madre de Gabriela, Yoanis Hernández, se le notificó que su hija se encontraba recluida en la prisión de 100 y Aldabó. A la desaparición forzada de una menor hay que adicionar en este caso la incomunicación y la falta de acceso a la representación legal debida.

    A Gabriela se le negó el derecho a llamada telefónica. Sus familiares no pudieron verla hasta el día del juicio, del cual fueron notificados apenas horas antes de la vista oral. Cuando la madre pidió un abogado le dijeron que no era necesario por tratarse de un juicio sumario. La abogada tampoco pudo ver a Gabriela sino hasta el día del juicio.

    A pesar de que los padres llevaron cartas de la escuela donde Gabriela cursa estudios, y también de la cuadra donde residen, atestiguando sus cualidades como buena estudiante y ciudadana, los instructores desecharon cualquier reclamo: «Ellos dijeron que como era un acto de contrarrevolución, ahí no se miraba nada de eso», apuntó la madre de Gabriela.

    Gabriela fue condenada por desorden público el pasado jueves 22 de julio, a través de un juicio sumario de apenas seis horas donde se enjuiciaron a otros 11 manifestantes. En total, eran 12 mujeres, de ellas dos menores. Todas fueron condenadas a sentencias entre diez meses y un año de privación de libertad. En la vista oral se personaron cuatro oficiales. Ninguno de ellos pudo reconocer a Gabriela como participante de las manifestaciones del 11 julio en La Habana, mucho menos señalar ningún incidente que pudiera ser calificado como desorden público, figura legal que la condenaba. Aún siendo una menor, Gabriela estuvo detenida diez días y su madre solo pudo tener contacto con ella tras el juicio. Hoy Gabriela se encuentra en su casa, en espera de un recurso de apelación.

    Su caso no es aislado. Se reportan las detenciones de Glenda Caridad Marrero Cartaya, Vilma de la Caridad Castillo, Leosvani Giménez Guzmán, todos de 15; Axel López Ramírez, Luis Manuel Díaz, Oscar Raúl Padilla, Yanquier Sardiás Franco y Yasir Gámez García, de 16 años, así como de Exeint Beirut (hijo), Rubén Alejandro Parra Ricardo, Giancarlos Álvarez Arriete, Jonathan Pérez Ramos, Emiyoslan Román Rodríguez, Katherine Acosta, Christian Bautista Valdés, Brandon David Decerra y Amanda Hernández Celaya, estos últimos de 17 años. Cada uno de los casos han sido verificados por el equipo de #DesaparecidosSOSCuba, pero estamos conscientes de que la lista puede ser mayor.

    Cuba es signataria de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que prevé que «la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se utilizará tan sólo como medida de último recurso (artículo 37 b)» y que «los Estados Partes deben adoptar medidas en relación con los niños que tienen conflictos con la justicia sin recurrir a procedimientos judiciales en el marco de su sistema de justicia de menores, velando porque se respeten plenamente y protejan los derechos humanos de los niños y las garantías legales (artículo 40.3 b)».

    Aunque la legislación penal cubana reconoce como imputables a aquellos mayores de 16 años que incurran en un delito, al tiempo que establece un tratamiento diferenciado entre las edades de 18 y 20 años, esto no es lo que ha ocurrido con los manifestantes del 11-J, en la que menores de edad han sido recluidos en centros penitenciarios regulares. Tampoco han tenido en cuenta la no existencia pre delictiva de ninguno de estos adolescentes.

    La ausencia de independencia entre instituciones y poder legislativo en Cuba también se hace evidente cuando instituciones como el Ministerio de Educación (Mined), y la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), no son capaces de pronunciarse a favor de la protección de menores encausados como adultos.

    El Movimiento Madres del 11-7, nacido de la represión y desapariciones forzadas, convocó en las redes a una manifestación para el 21 de julio, en solidaridad con los detenidos, desaparecidos, heridos y fallecidos durante las manifestaciones. La protesta, en la que solo participarían mujeres y personas de la tercera edad, para hacer evidente el carácter pacifista de la misma, fue también reprimida.  

    En cuanto a los jóvenes en edad de Servicio Militar Activo para reprimir al pueblo, la ley 75, Ley de Defensa Nacional, establece en su Capítulo VII, Sección Tercera, Artículo 77, que «los ciudadanos del sexo masculino, durante el año en que cumplen los dieciséis años de edad, están en la obligación de formalizar su inscripción en el registro militar». Y adiciona: «una vez inscritos en el registro militar, los ciudadanos están obligados a cumplir las actividades dirigidas a su preparación para la incorporación al Servicio Militar y a mantener debidamente actualizada su situación personal».

    La inscripción obligatoria en el Registro militar implica la participación en actividades consideradas preparatorias para su posterior incorporación al Servicio militar activo y son de carácter obligatorio. Esto entra en directa contradicción con la Patria potestad, pues los padres pierden toda facultad de decisión sobre el destino de su hijo menor de edad. Durante el período del Servicio Militar Activo, los reclutas que no cumplan con las órdenes recibidas «están sujetos a las leyes y reglamentos militares establecidos», según establece el artículo 46 de la Ley de Defensa Nacional, lo que implica que pueden ser juzgados por tribunales militares aún siendo menores de edad.

    Lo que está por venir. Apelaciones, invisibilidad y procesos regulares

    «Ya lo trasladaron al Centro Penitenciario que se llama Valle Grande. Yo estoy desesperada porque él me llamó ayer y ya lo habían trasladado a la prisión y me dijo que estaba en cuarentena y que después lo iban a meter donde mismo están los sancionados que tienen condenas largas».

    Testimonio de hermana de condenado en juicio sumario que prefiere permanecer anónima. Recibido por WhatsApp el 25 de julio

    «Ayer se difundió la noticia de que acusados como el fotógrafo Anyelo Troya (25 años) fueron liberados. Mientras, Juan Dennys se encuentra detenido actualmente en Valle Grande. Comprobamos que ambos fueron sentenciados en el mismo juicio. A ambos, juntos a otros diez acusados, los detuvieron el mismo día y los trasladaron al centro de 100 y Aldabó».

    Darcy Bo(rrero), extracto post de Facebook de 25 de julio

    Ante la presión de los medios independientes cubanos e internacionales el gobierno cubano comenzó a liberar a varios de los manifestantes procesados por la vía de «procedimiento abreviado», y ahora están en espera del proceso de apelación. Tales son los casos del ajedrecista cubano Arián González, del realizador Anyelo Troya, del actor y poeta Alexander Diego Gil y del artista plástico Carlos González Acosta, entre otros. 

    Sin embargo, este no deja de ser un efecto de publicidad puesto en marcha por un régimen que libera de manera selectiva a personas con cierto perfil mediático, lo que contrasta con el número de personas anónimas que, habiendo sido condenadas en procesos sumarios, ya han sido trasladadas a cumplir sus condenas en cárceles comunes.

    El grupo Desaparecidos#SOSCuba, una iniciativa individual ciudadana, en el que participa activamente un grupo de mujeres de manera voluntaria, ha llevado a cabo una labor encomiable de compilación y verificación de datos para registrar a todas las víctimas de atropello y persecución tras las manifestaciones del 11. Hasta la fecha se registran 700 personas entre desaparecidas, detenidas, condenadas a prisión o liberadas bajo medida cautelar hasta recurso de apelación. Con el mismo objetivo también se creó la página web https://cubamissing.com.

    Resulta esencial, para exigir la liberación de todos los manifestantes, conocidos o no, que familiares y allegados reporten sus nombres. Sin embargo, uno de los obstáculos del grupo es que las fuerzas policiales coartan a los detenidos y familiares diciéndoles que será peor si declaran públicamente sobre la situación de sus allegados. Tal es el caso de Magdelys Curbelo Anglés, quien, mientras se encontraba detenida en 100 y Aldabó, fue advertida por los oficiales que no publicara nada en redes sobre la situación de su hija. Aun así, Magdelys fue condenada a diez meses de privación de libertad el pasado 24 de julio.

    Otra irregularidad radica en el hecho de que a las personas que han sido liberadas con medidas cautelares y en espera de juicio oral no se les facilitan los documentos que los encausan. Cabe esperar que el gobierno cubano deje pasar la racha mediática para seguir con su proceso de escarmiento a sotto voce en los tribunales de apelación y los juicios ordinarios.

    «El proceso sumario solo se aplica a los delitos menores», apunta Laritza Diversent. «Los delitos de más de un año tienen que seguir procedimiento ordinario. Puede que haya personas que sean juzgadas por el proceso ordinario y no por el proceso sumario. Los que están en sus casas con reclusión domiciliaria o fianza pueden ser juzgados entre 45 y 48 días naturales. O sea, que podemos estar escuchando de personas procesadas por las manifestaciones del 11 de julio hasta, no sé, dentro de un mes o más. Esa es la realidad. A muchos sí los están inculpando de lanzar piedras, de atentar contra la policía. Por supuesto, sé que la policía no va a estar inculpada por el tribunal militar, porque sé de buena tinta que hay una orden del Viceministro del Interior para exculpar a los policías incluso si lesionan a alguien o provocan su muerte. Eso ya lo aplicaron en el caso de Roberto Jesús Quiñones. Los policías que lo golpearon fueron procesados por la fiscalía militar y luego fueron exculpados por la propia fiscalía militar basado en esta orden».

    A las numerosas detenciones, encarcelamientos y prisiones domiciliarias en espera de vista oral se suma un gran número de activistas y periodistas que tiene prisión domiciliar de facto. Tales son los casos de Camila Acosta, Tania Bruguera, Luz Escobar, Julio Llópiz-Casal, María Matienzo, Héctor Valdés Cocho, entre otros tantos.

    Todavía hoy se encuentra preso sin sentencia, en el Combinado del Este, Luis Robles Elizástegui, por haber salido el pasado 4 de diciembre al Boulevard de San Rafael en La Habana con una pancarta en la que reclamaba la libertad de Denis Solís. Su juicio, previsto para el 16 de julio, ha sido suspendido y se le ha negado una vez más la medida cautelar de prisión domiciliar en espera de la vista oral.

    Seis de los manifestantes de la Calle Obispo el pasado 30 de abril permanecen en prisión sin haber sido procesados: Mary Karla Ares González, Yuisán Cancio Vera, Ángel Cuza Alfonso, Thais Franco Benítez, Esteban Rodríguez López e Inti Soto Romero. Nancy Vera, a su vez, se encuentra bajo arresto domiciliar.

    Luis Manuel Otero fue detenido también el 11 de julio en los alrededores del Hotel Sevilla, cuando se dirigía al Malecón a unirse a los manifestantes. Posteriormente, Otero fue llevado a Villa Marista, de ahí al Vivac, en el municipio Boyeros, y luego a la prisión de máxima seguridad de Guanajay, con el propósito de procesarlo bajo los delitos de «atentado, desacato y resistencia a la autoridad».

    Lo mismo ocurre con el rapero cubano Maykel Castillo Pérez, uno de los protagonistas de la popular canción «Patria y Vida», himno de libertad del pueblo cubano. Maykel fue detenido el pasado 18 de mayo y se encuentra preso desde entonces en espera de juicio en una cárcel de Pinar del Río.

    Tras su regreso a La Habana de una residencia artística en el Künstlerhaus Bethanien de Berlin, el artista visual Hamlet Lavastida fue detenido y conducido a Villa Marista, donde se encuentra detenido desde el pasado 27 de junio, en espera de un juicio por Instigación a delinquir (artículo 202.1 del Código penal). 

    El artículo 17.2 del Código Penal establece el concepto de proposición: «La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo». A Hamlet se le acusa de incitar a marcar billetes con las siglas MSI y 27N, los dos movimientos que han estado al frente del despertar de la conciencia cívica en el país. La acusación parte de una conversación en un chat privado —lo cual, en primer término, no debería admitirse en corte—, al tiempo que hace evidente la violación de las comunicaciones privadas por parte del Estado. En segundo lugar, no es imputable marcar un billete, lo cual resultaría, de haber tenido lugar, en una contravención y no en un delito.

    El pasado viernes 12 de marzo, en el programa de televisión Hacemos Cuba, el vocero Humberto López exponía amenazante los recursos legales con los que la dictadura cubana podría encausar a los ciudadanos residentes fuera del país. El fiscal José Luis Reyes Blanco, jefe de departamento de la Dirección de Procesos Penales de la Fiscalía de Cuba, procedió a explicar en el programa los procesos de extradición y juicio in absentia. El caso de Hamlet Lavastida funcionaría como castigo ejemplarizante en este sentido, una práctica común del estado totalitario cubano como mecanismo de domesticación social.

    Criminalización de la protesta y la amnistía

    «Ayer vimos delincuentes. Ayer la protesta no fue pacífica, hubo vandalismo (…) apedrearon a fuerzas de la policía, viraron carros. Un comportamiento totalmente vulgar, indecente, delincuente».

    Miguel Díaz-Canel Bermúdez; televisión nacional, 12 de julio

    «Como abogada defensora de derechos humanos, jamás pediría amnistía para unas personas de las que estoy consciente y tengo la convicción de que no cometieron ningún delito, porque no está tipificado lo que hicieron. Ellos ejercieron un derecho reconocido a nivel internacional y a nivel nacional en la constitución. El Estado aplica de manera selectiva la Ley específicamente en base a la opinión política de los ciudadanos. Para mí, sería desastroso este tipo de petición en la que se estaría criminalizando el ejercicio de un derecho, porque salir a manifestarse es un derecho humano, y en Cuba es un delito. Es bastante contradictorio pedir una amnistía, pero entiendo el pragmatismo que hay detrás de esta petición».

    Laritza Diversent, Abogada Cubalex.

    Con la nueva crisis económica, política y de liderazgo evidente en el país hemos visto un resurgimiento de los linchamientos mediáticos. Los miembros del Movimiento San Isidro (MSI) y del 27N han sido sujetos a la difamación y el descrédito mediático sistemático en la televisión nacional y la prensa oficial, a pesar de que sus acciones cívicas se encuentran amparadas en el marco de legalidad que ofrece la constitución vigente en sus artículos 41, 51 y 54, verdaderas cláusulas dormidas.

    Tanto la Constitución como el conjunto de leyes del sistema judicial cubano vigentes son meros espejismos que implican dobles estándares. Su redacción responde a los estándares internacionales, haciendo aparecer al país como un Estado de derecho. Su aplicación, sin embargo, es apuntalada por leyes complementarias que coartan los mismos derechos y los convierten en letra muerta.

    El país necesita la articulación de un sistema legal efectivo que ampare la garantía de los derechos humanos en la vía judicial, lo que implica la existencia de un sistema legal con independencia del Estado. Para que esto ocurra es imprescindible la desideologización de las instituciones y la no criminalización del disenso.

    La amnistía es un recurso jurídico que constituye el olvido legal de delitos y la consiguiente extinción de responsabilidad de sus autores. Reclamar una amnistía implica reconocer que los manifestantes incurrieron en un delito, lo cual significa hacerse eco de la criminalización de la protesta. Por otro lado, la prerrogativa de la amnistía vuelve a dejar al Estado cubano muy bien parado a ojos de la comunidad internacional, convirtiéndolo de facto en Estado benefactor y conciliador en medio de la crisis de credibilidad que enfrenta a raíz de la violencia y persecución desatadas contra los manifestantes.

    Por último, la palabra amnistía significa olvido y no es posible olvidar ni el clamor generalizado de los cubanos que salieron a las calles este 11 de julio, ni la represión violenta desatada más tarde. Ese levantamiento popular significó la suspensión del sistema de control social por parte del Estado sobre el pueblo, y la inoperancia de sus dispositivos de vigilancia y mecanismos disciplinarios. Significó también el fin de la ideología-memoria impuesta desde el poder hegemónico. La memoria histórica necrosada de la dictadura ha sido suplantada por la memoria espontánea perteneciente a la alteridad y lo marginal que se revela contra el estado-sociedad. En este sentido, el levantamiento del 11 de julio es también un movimiento de liberación que se desgaja de la excepcionalidad cubana para integrarse al cauce de las luchas cívicas del siglo XXI. Por último, el 11-J marcó de facto un cambio en la narrativa histórica, inscribiendo a nivel simbólico una variación de las efemérides en la historia y derrotando al 26 de julio como el «Día de la Rebeldía Nacional».

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