- Interponga Recurso de Apelación. Debe hacerlo mediante una reclamación por escrito, y en un plazo de hasta 15 días hábiles a partir de la notificación de la sanción, ante el jefe de la entidad o unidad organizativa de control y fiscalización a la que pertenece el inspector que le impuso la multa. Este deberá dar respuesta en un plazo de hasta 60 días hábiles después de que usted haya presentado la reclamación.
- En caso de decomiso de bienes, interponga Recurso de Reforma. Debe hacerlo mediante una reclamación por escrito, y en un plazo de hasta 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la sanción, ante el jefe de la entidad o unidad organizativa de control y fiscalización a la que pertenece el inspector que autorizó el decomiso. Este deberá dar respuesta en un plazo de hasta 60 días hábiles después de que usted haya presentado la reclamación.
- Interponga Recurso de Alzada ante el Ministro de Comunicaciones si no está de acuerdo con la resolución del Recurso de Apelación y/o el Recurso de Reforma. Para ello debe presentar ante el ministro su reclamación por escrito en un plazo de hasta 15 días hábiles a partir de la notificación de las resoluciones anteriores. El ministro debe resolver el Recurso de Alzada en un plazo de hasta 60 días hábiles después de que usted lo haya presentado. Con el Recurso de Alzada se agota la vía de los recursos en la instancia administrativa.

Ilustración: Miguel Monkc
- Solicite un proceso de Revisión ante el Ministro de Comunicaciones si cree conocer de hechos o tener pruebas demostrativas que justificadamente no pudieron ser presentadas en su Recurso de Alzada y que resulten trascendentes al fondo del asunto, o puede demostrar que la resolución impugnada infringe la ley por ser improcedente, ilegal o arbitraria. El ministro puede realizarla de oficio o por su solicitud siempre que la decisión sea favorable a usted. Recuerde que la Revisión no es un Recurso, sino un procedimiento excepcional; por tanto, no suspende la efectividad de la resolución o la sentencia anterior. La Revisión siempre debe ser solicitada antes de iniciar el siguiente paso.
- Establezca una demanda administrativa por la vía judicial ante la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial que le corresponda si no está de acuerdo con la decisión del Recurso de Alzada. Para ello cuenta con 30 días hábiles a partir de que haya sido notificado de la decisión del ministro. Puede optar por esta vía aun cuando el ministro no haya dado respuesta al procedimiento de Revisión solicitado. Debe nombrar a un abogado de Bufete Colectivo para que le represente y que este pida la suspensión del acto objeto del proceso si le han exigido la multa y no ha pagado todavía.
- Interponga Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo si no está conforme con la sentencia dictada por este. Para ello cuenta con 5 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.
- Como herramienta legal última, puede establecer un proceso de Revisión ante el Tribunal Supremo Popular en un período de 3 meses a partir del hallazgo de nuevas pruebas a su favor o si entiende que, atendiendo a argumentos debidamente fundamentados, se constate por la sala la presencia de situación específica de haberse colocado en estado de indefensión a la parte interesada (usted) con trascendencia al derecho que reclama.
- Cumpla con el tiempo establecido por la ley para presentar los Recursos y Demandas pues, de lo contrario, las autoridades competentes pueden declararlos inadmisibles. Si usted no cumple con el plazo fijado para impugnar una resolución, esta se hará firme y ya no podrá realizar ninguna otra reclamación. Recuerde que no impugnar una resolución implica la aceptación de la misma.
- Recuerde que usted no está obligado a pagar la multa hasta tanto no se agoten todas las vías de impugnación de Recursos, siempre y cuando apele a ellas en el tiempo establecido y de la manera correcta. El pago de la multa solo puede efectuarse una vez se haga firme la resolución del Recurso de Apelación, de Reforma o de Alzada.
- Recuerde que si se niega a cumplir con la sanción, por los motivos que sean, lo hace bajo su responsabilidad. Por ello debe saber que el Código Penal, en su artículo 170.1 y 170.2, establece para el «incumplimiento de las sanciones derivadas de la comisión de contravenciones» la sanción de 1 a 6 meses de privación de libertad, la cual puede ser sustituida por un período igual de trabajo correccional con internamiento.
- Recomendamos hacer pública en las redes sociales cualquiera de las sanciones impuestas por violar el Decreto Ley 370, así como las pruebas presentadas por los inspectores del MINCOM y los procedimientos usados por estos en coordinación con la PNR para notificárselas. Recomendamos, además, informar de su caso y la evolución de este a Cubalex. Ante cualquier duda, puede también consultar con este organismo vía correo electrónico a [email protected].
- Aunque respetamos su decisión de no cumplir con las sanciones impuestas, recomendamos agotar hasta la última vía legal posible, pues solo así su denuncia por la arbitrariedad de esta ley puede elevarse a organismos internacionales y regionales encargados de velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Estos organismos, por lo general, exigen a la víctima agotar todos los recursos de la vía legal interna, dado que la jurisdicción internacional es subsidiaria (no sustitutiva) de las leyes nacionales y solo pueden atender casos que no han sido esclarecidos en los tribunales nacionales o que hayan sido obstaculizados o no atendidos por los estados. Aunque el proceso puede ser largo y engorroso, recuerde que al hacer esto usted está ejerciendo un derecho que le corresponde y, a su vez, obliga al Estado a pronunciarse.