El quinto planeta era muy curioso. Era el más pequeño de todos. Soolo había lugar para un farol y el farolero.

[…]

Al llegar, saludó respetuosamente al farolero:

—¡Buenos días! ¿Por qué acabas de apagar tu farol?

—Es la regla —respondió el farolero—. ¡Buenos días!

—¿Qué es la regla?

—Apagar el farol. ¡Buenas noches! —y volvió a encenderlo.

—Entonces ¿por qué acabas de encenderlo?

—Es la regla —respondió el farolero.

—No entiendo —dijo el principito.

—No hay nada que entender —dijo el farolero—. La regla es la regla. ¡Buenos días!

Y apagó su farol.

El Principito, Antoine de Saint Exupéry

El 12 de octubre el intendente del Consejo de la Administración de La Habana Vieja denegó la solicitud presentada por Yunior García Aguilera en representación propia y de otros suscriptores, para manifestarse pública y pacíficamente «contra la violencia, para exigir que se respeten todos los derechos de todos los cubanos, por la liberación de los presos políticos y la solución de las diferencias a través de vías democráticas y pacíficas». La propia solicitud supone una manera políticamente audaz de exponer la putativa hegemonía en el otro; un échec et mat que colocaba al gobierno en una situación donde habría de reconocer su derrota, o simplemente voltear el tablero con violencia al grito de «el barroco latinoamericano no existe…».     

La contestación que rubricara Alexis Acosta Silva como intendente cuenta con una fundamentación lerda y obscura, que en modo alguno responde a la letra de lo solicitado. En definitiva, una respuesta predecible, en tanto negativa; las cuestiones de estilo y constitucionalismo harto mejorables, pero igualmente predecibles. 

Lo que me sorprendió fue la interpretación sobre el derecho a manifestarse, derivada de la propia respuesta gubernamental, realizada por Martha Prieto, quien fue mi querida profesora conferencista de Derecho Constitucional en la Universidad de La Habana.

En el texto que hizo público en redes sociales, cuando comienza a apostillar con mayor tino y finesse, eso sí la respuesta oficial, conceptualiza el ejercicio pacífico que se exige constitucionalmente en tanto requisito para ejercer el derecho de manifestación como «no atentar contra otros, no vulnerar la paz ciudadana, no estimular la reversión del orden». La segunda idea ya resulta bastante cuestionable, pero la parte capciosa llega al final con la palabra «orden», que en el lenguaje legislativo de la isla cobra una solapada versatilidad. Empero, «revertir el orden» ya indica un orden establecido cuya reversión se proscribe según la conceptualización de la profesora titular. Aquí comenzamos a discrepar. Si la estimulación para revertir un orden determinado fuese un límite al derecho de manifestación, las marchas feministas serían ilegítimas, o bien cualquier otra que intente quebrar un conservadurismo que oprima a quien se descubre oprimido. Deshacer entuertos es el objetivo habitual de las manifestaciones públicas, y si la reversión del orden fuese un límite universal al ejercicio del derecho de manifestación, apenas quedarían bagatelas sociales reclamables cívicamente. La profesora emplea entonces una lógica abiertamente conservadora, e innecesariamente extensiva. El ejercicio pacífico es, sin más, desplegar el derecho invocado con elemental civismo. El resto son malabares hermenéuticos.

En cuanto a invocar el artículo 45[1] de la vigente Constitución como límite del derecho a manifestarse, de manera positivista «porque lo dice la ley», sin ponderar los símbolos en disputa, resulta un reduccionismo que no creo malintencionado, pero tampoco ingenuo; asumo que políticamente sesgado. La libre y pública expresión deviene contrafuerte de cualquier democracia, y ese valor fundacional no puede ningunearse invocando una opaca necesidad de defensa del orden público como sinónimo de orden establecido, statu quo. En última instancia se trata del derecho a la libre y pública expresión en aras de perfilar la hegemonía que legitima al poder estatal frente al derecho de la Revolución a defenderse ad perpetuam; o, dicho de otra manera, se trata de la mismísima esencia del constitucionalismo moderno limitar el poder de los gobernantes, y proteger el derecho de los individuos, proteger al soberano en nombre de quien se ejerce aquel poder frente a una suerte de paraconstitucionalismo tropical donde la Constitución es utilizada por el poder para defenderse de sus ciudadanos, o sea, por el regente para defenderse del soberano.

Finalmente, invocando entonces el artículo 229[2] sobre «la irrevocabilidad del sistema socialista», la profesora Prieto deja una frase que se me antoja como aquella variación del castizo «Santa Rita, Rita, lo que se da no se quita» que en Cuba recitábamos con ninguna religiosidad. Dice: «por lo que a través de tales conductas no se debe atentar contra lo que se acordó salvaguardar».

La relación entre poder y la ciudadanía puede ser equiparada, pedagógicamente, con la relación entre un apoderado y un poderdante. Un apoderado tiene la capacidad jurídica para actuar a nombre y en representación de su poderdante, porque así lo dispone este último. Ese poder es revocable en cualquier momento, precisamente porque el poder del primero emana de la voluntad del segundo. El poderdante, con su anuencia, tácita o expresa, ofrece continuidad al poder del cual dispone el apoderado. Sin embargo, basta un pronunciamiento del dador de poder para que la relación se extinga o se modifique.

A nivel político esa anuencia, tácita o expresa, podría ser en cierto sentido lo que llamamos hegemonía, y la posibilidad de expresar esa voluntad es capital para la transparencia de esa relación. No puede en ningún caso el apoderado negarse a escuchar al poderdante porque «no se debe atentar contra lo que se acordó salvaguardar», y menos aún coartar su libertad de expresión para retener una voluntad que, por desactualizada, ya es una voluntad caducada, que es lo mismo que una voluntad falsa en tanto no concordante con la actual, la única que importa. Una persona no puede desprenderse por propia voluntad de su capacidad jurídica, no puede abdicar a ese poder. Si llegara a pactar con el apoderado tal renuncia a su poder decisorio, ello supondría en cualquier caso una cláusula nula por imposible[3].

El pueblo cubano es soberano, lo diga o no el texto constitucional. El poder emana de sí mismo, lo crea o no. Una cláusula donde el soberano renuncie a su soberanía, o a una cuota de ella y decidir el diseño político de la nación es ejercer soberanía es un imposible jurídico, y reconocerla no solo como válida, sino como límite al ejercicio de derechos constitucionales, me recuerda al farolero que vivía en el quinto planeta de El Principito: «No hay nada que entender, la regla es la regla»[4].

Sin embargo… «El derecho no es solo norma» es una suerte de mantra que se repite ad nauseam en la Facultad de la Universidad de la Habana. Y es cierto: el derecho no es solo norma.


[1] ARTÍCULO 45. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los de-rechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.

[2] ARTÍCULO 229. En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista establecido en el Artículo 4, y la prohibición de ne-gociar bajo las circunstancias previstas en el inciso a) del Artículo 16.

[3] ARTÍCULO 4. […] El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable […].

[4] En el original francés, el término empleado es «consigne», que en efecto puede traducirse —y se ha traducido— al español como «consigna», «regla» o «norma»…

2 Comentarios

  1. Como siempre la tranca de la meta tranca para explicar algo, que sin necesidad de ser abogado se explica de manera sencilla.
    – Lo primero es que no se entiende de donde estos «abogados» sacan que esta manifestación va en contra del «carácter socialista de la revolución» que de por si es bastante cuestionable de hecho bien alguien (al que le interese) pudiera hacer un manifestación para restaurar el carácter verdaderamente socialista de ese actualmente estado mafioso. Pero siguiendo, en ninguna parte de la notificación se hace alusión al socialismo a no ser que esta profesora y demás esbirros (que lo son) quieran dar a entender que la lucha contra la violencia y los presos politicos impliquen ir contra su gobierno. Que yo sepa legalmente usted no puede suponer que esa manifestación derivara en eso, hasta donde yo se, no se puede acusar a alguien de un delito que no se ha cometido.
    – Lo segundo es que la supuesta tranquilidad ciudadana no puede ser una justificación para impedir que se realice una manifestación que propone ser pacifica de manera clara y explicita, y mas cuando en la notificación se pide a las autoridades que participen para mantener el orden de esta.
    – Lo tercero es que desde Juan sin tierra se supone que la constitución esta hecha para limitar el poder de gobierno, no para limitar el ejercicio de la libertad de los grupos cuyas libertades están siendo vulneradas. A no ser como dice Yunior que estemos viviendo en un sistema Feudal , con leyes aun anteriores a las del periodo victoriano.

  2. una falsa mas de un regimen corrupto y en agonia , del cual no se puede esperar otra respuesta , si no el miedo que resulta de cambios imprescindibles y deseados por el pueblo

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