El pasado 5 de octubre, en uno de sus habituales reportes sobre las discusiones del proyecto de reforma constitucional, Cubadebate mencionó que un trabajador de la Universidad de La Habana propuso crear un Tribunal Constitucional para «regular el cumplimiento de cada apéndice de la Carta Magna, y que este no se subordine a ninguna institución u organismo». De los 52 comentarios de lectores publicados hasta 24 días después en la misma entrada, solo dos se refieren a una estructura semejante. Más de la mitad se relacionan con el matrimonio igualitario.
El tema de un Tribunal Constitucional ha quedado en segundo plano. Durante más de 40 años, la interpretación de las leyes cubanas y la comprobación de la constitucionalidad —las principales funciones de semejante tribunal— han recaído en la Asamblea Nacional, es decir, la misma institución que redacta y aprueba las leyes. De ahí que hoy se puedan sancionar legislaciones que disminuyan los derechos de los ciudadanos, o que contradigan la propia Constitución, sin que ocurra nada. Pero tal práctica comenzó incluso antes de 1976.
A nueve años de puesta en vigor la llamada Ley Fundamental1, específicamente el 13 de marzo de 1968, Fidel Castro anunció que el gobierno se proponía «eliminar toda manifestación de comercio privado, de manera clara y terminante» debido a las estadísticas sobre higiene, suministros, entradas brutas, ganancias y las opiniones políticas de dueños y clientes de los establecimientos. Sin embargo, el artículo 24 del texto de marras ilegalizaba la privación de cualquier propiedad no asociada a malversación o corrupción republicana si no era «por autoridad judicial competente, por causa justificada de utilidad pública o de interés social y siempre previo el pago de la correspondiente indemnización en efectivo, fijada judicialmente».
Con la Constitución de 1976 varios derechos ciudadanos fueron desplazados. No apareció explícitamente ninguna estructura a la que los cubanos pudieran acudir para acusar de inconstitucional una ley, decreto ley o resolución. Solo quedó el «derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes» en un país bastante burocratizado.
La principal consecuencia de este vacío legal está en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral de 1977. El artículo 657 explicita que no pueden «ser objeto de controversia administrativa los acuerdos del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros». Según un artículo publicado en 2000 por Martha Prieto Valdés —hoy vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo—, esto se traduce en que «no hay control judicial sobre la Administración como regla».
Con la reforma de 1992 y la apertura al capital foráneo, las violaciones a la Constitución se volvieron más evidentes. Mientras que el artículo 42 proscribía «la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana», la entrada de los cubanos a los hoteles, incluso con dinero para cubrir sus gastos, fue prohibida hasta 2008. Lo mismo ocurrió incluso con la compra de una línea de telefonía celular. Y aún más: desde el derrumbe socialista en Europa del Este, el gobierno cubano potencia la inversión extranjera, pero hoy continúa sin existir una ley de inversión para ciudadanos nacionales. De modo que todas las importaciones del sector privado cubano pagan impuestos aduaneros. El sector privado extranjero, por ejemplo, no tiene que hacerlo cuando se trata de tecnología.
La Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular nunca se manifestó en contra de alguna de estas disposiciones legales. Para colmo, a lo largo de ocho legislaturas del Parlamento cubano, ningún diputado ha propuesto públicamente crear un Tribunal Constitucional que tenga preeminencia sobre la mencionada comisión. Desde luego, esto no habla de su carácter innecesario, sino de la incultura jurídica de la ciudadanía en Cuba.
Lo que el cubano promedio sabe de la Constitución y las leyes en su país se limita a lo que alguna vez leyó en la escuela y ahora pueda o quiera recordar. La edición de 1994 del libro de Historia de Cuba de sexto grado, reimpreso nueve veces hasta 2013, dice, entre otras cosas, que Cuba es uno de los países más democráticos del mundo porque «la verdadera democracia está en la participación del pueblo en la toma de decisiones y en la elección de sus gobernantes». Historia de Cuba 9º Grado va un tanto más allá y apunta que «con la elección de los delegados del Poder Popular, a nivel de circunscripciones, las masas participan directamente en el gobierno de la sociedad, lo cual es un exponente de la democracia socialista». En la primera versión del texto actual sobre Historia de Cuba correspondiente al nivel preuniversitario, tras años de escuetas y dispersas pinceladas jurídicas, apenas se define la Constitución como «un pilar del proceso de institucionalización al establecer en el plano jurídico los logros alcanzados [sic] por el pueblo cubano». Jamás se habla acerca cuán apegadas deben estar —y cuánto lo están o no en los hechos— el resto de las normas legales y la práctica jurídica con respecto a la Carta Magna.
En su mayoría son egresados universitarios quienes hoy justamente abogan por un Tribunal Constitucional y quienes prefieren que en lo adelante se compruebe más y mejor el carácter constitucional de las legislaciones vigentes.
Justo en el cambio de siglo, Prieto Valdés apuntaba: «queda aún por elaborar legalmente el procedimiento posterior de control de constitucionalidad que ha de realizar, especialmente, la Asamblea Nacional del Poder Popular».
Catorce años más tarde —y uno después de creado el grupo encargado de redactar la actual reforma—, Jorge Bodes, especialista en Derecho Penal y miembro de la Unión de Juristas de Cuba, hizo notar en el encuentro «Último Jueves»2 del 29 de mayo que muchos colegas reclamaban la creación de un sistema de control constitucional, o sea, un órgano donde quienes perciban «que sus derechos constitucionales han sido soslayados puedan plantearlo».
De más está decir que, sin una instancia autónoma que vele en la isla de forma permanente y cabal por el cumplimiento tanto de la presente como de la futura Constitución, incluido el proceso de reforma mismo, cada uno de los debates ciudadanos en torno a la nueva ley de leyes, probablemente, no terminará siendo más que tinta en papel o, a lo sumo, caracteres en pantalla.
Autor: Alberto C. Toppin
Notas:
1-Promulgada el 7 de febrero de 1959 por el Gobierno revolucionario. Se basaba en la Constitución de 1940, y estuvo vigente hasta 1976. El historiador Rafael Rojas señala en su Historia Mínima de la Revolución cubana (El Colegio de México; pp. 100-101) el muy temprano abandono, en la práctica del poder revolucionario, de la letra de dicho estatuto: «la Ley Fundamental resultaba inaplicable en algunos de sus títulos y secciones por leyes y decretos adoptados por el gobierno revolucionario en sus primeros meses. Por ejemplo, un decreto que autorizaba al gobierno a aplicar la Ley Penal de Cuba en Armas, de las guerras de Independencia, para castigar delitos de agentes militares o políticos de la dictadura, desactivaba todo el título XII dedicado a la autonomía del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. La postergación indefinida de las elecciones invalidaba, a su vez, la sección referida al Tribunal Superior Electoral, y la reforma de las autoridades provinciales y locales, impulsada por el ministro de Gobernación Luis Orlando Rodríguez, suprimió en la práctica las alcaldías municipales y se desentendió de todo el articulado consagrado al “régimen municipal”» (Nota del editor).
2-Debates mensuales auspiciados por la revista cubana Temas.