Cuba: las leyes de Migración y Extranjería que se avecinan

    La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) presentó esta última semana a consulta pública los proyectos legislativos de las futuras leyes cubanas de Migración y Extranjería, cuya discusión y aprobación está prevista para el actual año, en los que se proponen significativos cambios que podrían impactar tanto a los cubanos que viven dentro de la isla como a los que residen en el exterior.

    Con estas propuestas, el régimen cubano presenta una supuesta renovada base del proceso migratorio, agravado en los últimos tres años por la salida del país de más del cuatro por ciento de su población (más de medio millón de personas), según un reciente estudio de WOLA, organización líder en investigación e incidencia que promueve los derechos humanos en las Américas.

    Tras la difusión en la página oficial del órgano legislativo cubano del contenido de las dos propuestas de leyes, las autoridades parlamentarias de la isla habilitaron los correos electrónicos [email protected][email protected], además del número telefónico 18808, para que los ciudadanos expresen sus criterios y sugerencias sobre las mismas.

    Según lo dispuesto en la futura normativa de extranjería, uno de sus principales objetivos es regular la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en el país, así como normar el proceso de inserción social de los residentes, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de 2019 y los jurídicos internacionales en esta materia.

    En tanto, con el proyecto de ley de Migración, según apuntó la ANPP en su página web, se persigue «regular el proceso bajo una concepción sistémica de desarrollo, dirigida a alcanzar un flujo regular, ordenado y seguro», en medio de la mayor crisis migratoria registrada en la historia de la isla.

    También el organismo legislativo informó que el proyecto de Ley de Migración ya fue consultado en marzo último por los miembros del Consejo de Ministros y otras entidades estatales, y que además ha recibido decenas de observaciones, aunque aclararon «no subsisten discrepancias». La versión actual cuenta con la aprobación para ser presenta ante la ANPP, pero aún sin definir fecha exacta en este año, y está conformada por XIV Títulos, 21 Capítulos, 18 Secciones, 170 artículos, 5 Disposiciones Transitorias, 3 Disposiciones Especiales y 4 Disposiciones Finales.

    De aprobarse ante el parlamento cubano, se derogaría la aún vigente Ley 1312, Ley de Migración del 20 de septiembre de 1976, y los decretos leyes 303/12 y 327/2015.

    El momento de decidir dónde residen los cubanos

    Uno de los puntos que más ha llamada la atención de la futura ley migratoria se relaciona con el nuevo concepto de «residencia efectiva migratoria», no del todo claro para la ciudadanía cubana, y con el que se pretende eliminar el límite de 24 meses de estancia en el exterior para mantener residencia en la isla.

    En el texto, de 65 páginas, publicado de conjunto con el de la Ley de Extranjería, se expresa claramente que «se suprime el tiempo de estancia de 24 meses en el exterior y la designación de migrante por esta razón, a partir de la nueva definición de residencia efectiva migratoria», fundamentada con «las mejores prácticas internacionales»,  y para brindar «un tratamiento a los cubanos cuando se encuentran en el territorio nacional, similar al de los cubanos residentes, excepto en aquellos aspectos que la Ley establece otro».

    Con esta nueva disposición, se pretende oficializar la práctica de los últimos años de permanecer más de 24 meses fuera del país —límite de tiempo congelado desde 2020 por la pandemia de COVID-19— sin ser considerado un emigrado ni perder los derechos correspondientes como ciudadanos, aunque tras este aparente afloje legal hay otros aspectos que mantienen la habitual mano dura del régimen, que ahora pretende convertir en ley las razones para el destierro de ciudadanos cubanos y la prohibición de salida del país de las personas consideradas de interés público, entre las que también se pueden incluir a profesionales, científicos, disidentes, activistas y periodistas; además de contemplar la deportación de aquellos cubanos residentes en el extranjero que sean considerados una amenaza para el orden público o la seguridad nacional al encontrarse en el territorio nacional.

    La «residencia efectiva migratoria», aún sin mucha claridad sobre cómo podrá volverse efectiva para los miles de cubanos residentes en el exterior y que no son considerados emigrados por la actual ley, se define en el proyecto legislativo como «la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes, cuando permanecen durante cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional».

    La misma también podría alcanzarse «mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país», refiere la normativa propuesta.

    No obstante, según recientes declaraciones a la Televisión cubana de altos funcionarios del Ministerio de Interior de Cuba (MININT), «ha llegado el momento para determinar dónde residen los cubanos». Y precisamente en este punto podría estar «la trampa» de la nueva ley que se presenta como más flexible en relación con las disposiciones legales actuales.

    De acuerdo con el Coronel Roberto Aguilera Puig, Jefe de la Unidad de Frontera en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del MININT, la residencia efectiva migratoria se refiere a personas que mantengan un arraigo sostenido con el país, ya sea mediante estancia prolongada o con bienes en la nación.

    También el teniente coronel Roilán Hernández Concepción, jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del MININT, explicó que el límite de estancia de 24 meses para cubanos en el extranjero «es un término que se ha ido utilizando, pero que en la práctica ha llegado a la obsolescencia». Hernández Concepción apuntó, además, que algunos cubanos viajan una o dos veces al año, mientras que otros lo hacen solo una vez cada dos años.

    «Por ello, a partir de la nueva regulación que se propone de la residencia efectiva, los 24 meses dejan de tener vigencia, se derogan por esta nueva ley, y a partir de este momento regirá entonces el período de residencia efectiva, ya convertido en norma jurídica», explicó el oficial, quien aclaró que, aunque no existe ningún tiempo límite para que el cubano residente en el exterior permanezca dentro de Cuba, serán otras leyes las que se encarguen de regular los derechos patrimoniales.

    Tras estas declaraciones, y por lo que se expresa en la propuesta, se puede inferir que sí habrá algunas diferencias en el tratamiento entre los cubanos que se residen en el territorio nacional de forma permanente y los que están fuera. Más, porque desde ahora se aclara que habrá excepciones «en aquellos aspectos que la Ley establece otro».

    Renunciar a la ciudadanía cubana

    Otra de las novedades de la propuesta legislativa sobre migración y extranjería es que se plantea la posibilidad de renunciar a la nacionalidad cubana y poder entrar al país con un pasaporte que acredite una nueva ciudadanía, aunque se aclara que quienes así lo hagan «no pueden identificarse en Cuba como ciudadanos cubanos, y a los efectos de la entrada y salida al país están sujetos a la presentación del pasaporte extranjero correspondiente, exigencia de visado y los documentos de viaje que correspondan».

    Este cambio podría ser significativo para los cubanos catalogados como emigrados, quienes ya ostentan otras ciudadanías y que, aunque anteriormente habían perdido muchos derechos inherentes, relacionados con atención médica o adquisición de propiedades, han estado obligados a ingresar al país con su pasaporte cubano, considerado como uno de los más caros del mundo y de breve vigencia hasta hace muy poco, cuando finalmente se decretó una vigencia de 10 años para los mayores de 16 años y de cinco años para los menores de edad, además de eliminarse las prórrogas cada dos años.

    Según la futura Ley de Extranjería, en la que se establece las categorías y clasificaciones migratorias de los extranjeros, los nacidos en la isla que renuncien a la ciudadanía cubana, una vez efectiva, serán «considerados extranjeros y en consecuencia están sujetos a lo establecido en la presente Ley, la de Extranjería y sus respectivos reglamentos».

    Las normas que se cocinan y están a punto de servirse establecen igualmente los derechos migratorios de los ciudadanos cubanos y extranjeros, regula los trámites, el pasaporte y las condiciones para la entrada y salida del territorio nacional. Además, incluye un título dedicado a la trata de personas y el tráfico de migrantes, y otro sobre medidas y sanciones migratorias.

    Además, proponen que los cubanos que permanezcan fuera de Cuba por más de 24 meses puedan heredar y mantener propiedades en la isla, siempre que cumplan con las normativas y procedimientos administrativos establecidos.

    Los cubanos residentes en el exterior tendrán derecho a heredar propiedades en Cuba, independientemente de cuánto tiempo hayan estado fuera del país, según la nueva propuesta.

    Sin embargo, en el acápite relacionado con la regulación de la propiedad heredada, el texto puntualiza que es necesario cumplir con los procedimientos legales y administrativos para registrar la herencia y asegurar la propiedad de esta. Esto incluye la presentación de la documentación necesaria ante las autoridades cubanas competentes.

    Asimismo, los herederos deberán cumplir con cualquier obligación tributaria asociada a la herencia, como el pago de impuestos sobre la propiedad.

    Aunque la propiedad de bienes inmuebles no se pierde automáticamente por el hecho de estar más de 24 meses en el exterior, sí se especifica que será necesario cumplir con ciertas regulaciones establecidas por el gobierno cubano para mantener tales derechos, Las propiedades deben estar registradas adecuadamente y el propietario debe mantenerse al día con cualquier requisito administrativo que se pueda exigir.

    Regulaciones de salida y los destierros forzosos

    Aunque las nuevas propuestas legislativas en materia de migración y extranjería no distan mucho de las prácticas que actualmente se asumen en dichas materias por parte del régimen, en estas sí se trata de maquillar los valores que tomarán en cuenta las autoridades de la isla para permitir o no las entradas y salidas del país, que forzosamente se realizan desde los puertos y aeropuertos internacionales.

    En la nueva propuesta se refiere que, para los efectos de entrada al territorio nacional, puede resultar inadmisible una persona con antecedentes vinculados a actividades de terrorismo, trata de persona y tráfico ilícito de migrantes, así como de drogas, lavado de activos o tenencia o portación ilegal de armas u otros actos que sean condenados a nivel internacional.

    Tampoco podrán llegar a Cuba aquellas personas vinculadas a actos lesivos contra la humanidad, la dignidad y la salud colectiva.

    Asimismo, la propuesta enmarca dentro de los inadmisibles a aquellos que organicen, estimulen, o participen en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano. Un punto que fácilmente se presta a las interpretaciones de los oficiales migratorios y de la Seguridad del Estado para prohibir la entrada de opositores, activistas, periodistas independientes y hasta ciudadanos.

    Otros puntos indican que también puede prohibirse la entrada por razones de Seguridad y Defensa Nacional, o por haber declarado a alguien indeseable o expulsado. Sin embargo, en estos dos últimos casos podría haber excepciones si existen razones humanitarias, de interés público o si las instituciones estatales así lo aconsejan.

    Otro aspecto polémico de las leyes que se avecinan se relaciona con la forma en que se propone legalizar cómo las autoridades cubanas podrán notificar la decisión de no poder entrar al territorio nacional, punto que se vincula a ciudadanos cubanos que han sido desterrados por el régimen, como activistas, periodistas independientes, entre otros. Entre estos casos podemos mencionar a la periodista cubana Karla Pérez y a las académicas y activistas Omara Ruiz Urquiola y Anamely Ramos. Con lo que se propone, prácticamente una llamada telefónica o una comunicación de un funcionario de cualquier país (léase hasta un empleado de una aerolínea) podría servir como vía de comunicación.

    El destierro se estableció oficialmente en Cuba en 2012, tras la promulgación del Decreto Ley 302, el cual modificó el artículo 24.1 de la Ley de Migración todavía vigente y estableció que «cualquier persona» podía ser impedida de entrar a Cuba, atendiendo a varias razones reguladas en la norma, que ahora se mantienen y pronto se convertirán en ley.

    En tanto, en las propuestas legislativas siguen las regulaciones para las salidas del país, uno de los puntos más violatorios del régimen, debido a la discreción con que suele ser aplicado por las autoridades.

    En la nueva propuesta se expresa abiertamente que TODA persona que se encuentre en el territorio nacional no podrá salir del país si está sujeta a un proceso penal o de cualquier otra materia y las autoridades hayan dispuesto una medida cautelar de prohibición de salida. Tampoco podrá hacerlo quien tenga pendiente el cumplimiento de una sanción penal en la que la prohibición de salida del país sea una sanción accesoria, o si se está sujeto a las prestaciones del Servicio Militar Obligatorio o cuando razones de Seguridad y Defensa Nacional así lo aconsejen.

    Asimismo, será imposible viajar fuera del país cuando existan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas por las autoridades correspondientes, o por carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país.

    Otros de los impedimentos tiene que ver con la ausencia de autorización establecida, pero en virtud de preservar la seguridad y protección de la información oficial; los menores de edad con falta de autorización de los padres; cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas o se incumpla lo estipulado en la Ley de Migración, la Ley de Extranjería y sus respectivos reglamentos.

    Igualmente, las propuestas señalan que las personas que cuenten con algunos de estos señalamientos serán notificadas en el puerto de entrada, cuando se encuentren en el país o por otros medios apropiados.

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    Katia Monteagudo
    Katia Monteagudo
    Nació en el centro de Cuba, pero es ya chilanga por adopción. Pertenece a la generación del linotipo, a la mismísima era del plomo, pero sigue en el oficio por puro deseo casi 40 años después de haberse licenciado en la Universidad de La Habana.

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