Algunas lecciones jurídicas que nos dejó el 11-J

    Han pasado tres meses desde las protestas del 11 de julio, cuando miles de cubanos tomaron las calles en decenas de localidades a lo largo de la isla, y en muchos casos reclamaron —además de mejoras inmediatas en sus condiciones de vida— «libertad», el fin de «la dictadura». Al estallido siguió una ola represiva sin precedentes en las últimas décadas.

    Miles de personas fueron detenidas y luego liberadas o juzgadas. Cientos aún se encuentran en prisión. Gracias al trabajo de activistas, se ha logrado llevar un seguimiento de la mayoría de estos casos, incluidos menores de edad y personas que se reportaron desaparecidas por varios días e, incluso, semanas. Evidentemente, el 11-J estableció los nuevos límites de la represión gubernamental en Cuba. Desde diversos puntos de vista, la sociedad civil está ahora en condiciones de sacar más de una lección.

    Sobre algunas de las cuestiones más importantes en materia de aplicación de la justicia a raíz del 11-J, El Estornudo presenta este diálogo con tres juristas cubanos. Ellos son:

    Edel González Jiménez: Juez con más de 15 años de experiencia en Cuba. Expresidente del Tribunal Provincial de Villa Clara y exprofesor de la Universidad Central de Las Villas.

    Lartiza Diversent: Abogada y activista por los derechos humanos. Directora del Centro de Información Legal «Cubalex».

    Harold Bertot Triana: Jurista, profesor e investigador. Autor de varios libros y artículos publicados dentro y fuera de Cuba.

    ***

    Para iniciar este diálogo sobre cómo se comportó el sistema de justicia cubano tras las protestas del pasado 11 de julio, me gustaría empezar con el análisis de un caso específico que, tal vez, nos ayude a entender algunas lógicas generales. Hablo de Gabriela Zequeira, la joven de 17 años que dio su testimonio sobre los abusos cometidos contra ella y otras mujeres en las cárceles cubanas. A Gabriela la condenaron, inicialmente, a ocho meses de privación de libertad tras una redada policial que se hizo el mismo 11 de julio. Le acusaban de participar en las protestas. En ese período, su caso se visibilizó mucho en redes sociales, así como en medios independientes cubanos y otros internacionales. BBC, si mal no recuerdo, le dedicó un par de textos. Pocos días después de haberse dictado la sentencia, le aplicaron un cambio de medida; de manera que la joven pasó a estar bajo régimen de reclusión domiciliaria.

    El caso de Gabriela Zequeira da pie a algunas interrogantes. ¿Es normal este tipo de cambios en el día a día del sistema de justicia cubano? ¿El cambio de medida pudo deberse a la presión ejercida por medios nacionales e internacionales, así como por la opinión pública en general? Y si así fuera, ¿qué dice eso del sistema judicial cubano?

    Laritza Diversent (LD): El caso de Gabriela Zequeira fue bastante discutido en el equipo legal de Cubalex, y concordamos en que era algo atípico. Primero, debe entenderse que la medida cautelar se aplica a personas que son sospechosas de cometer algún delito. Se aplica cuando la Fiscalía, que es la única facultada para pedir prisión provisional, considera que esta persona debe estar privada provisionalmente de libertad hasta el momento del juicio. No obstante, existen otras medidas de aseguramiento que no son privativas de libertad, como la fianza o la reclusión domiciliaria, que fue lo que le aplicaron a esta muchacha luego de ser condenada. Esto último es lo que resulta atípico: cuando le cambian al régimen de prisión domiciliaria, hacía ya varios días que se había efectuado el juicio oral y dictado sentencia. Si estas medidas son de aseguramiento, no tiene sentido que una persona que ya fue condenada a privación de libertad, una persona «peligrosa» para la Fiscalía, cuatro días después le sea aplicado un cambio de medida como este. No es el único caso en que se dio este cambio, sin embargo, debo decir que Gabriela apeló, así que el cambio de medida pudiera justificarse en un aseguramiento hasta que concluyese el proceso de apelación.

    Laritza Diversent / Foto: HRF

    Entonces es normal este cambio de medida…

    LD: En su caso es explicable, pero hay otros detalles que siguen volviéndolo un caso atípico. Me refiero a la forma en que se dio este cambio de medida. Quien notifica a Gabriela del cambio de medida es el órgano de instrucción, sin embargo, ya se había dictado sentencia, de manera que el órgano de instrucción ya no forma parte del proceso, solo la fiscalía, el acusado (y su representación) y el tribunal. El tribunal tiene que notificarle el auto directamente a ella o a su abogado, no al órgano de instrucción de la Seguridad del Estado que fue a verla a prisión para avisarle. Esto lo que demuestra es que el Ministerio del Interior (MININT) hace lo que le da la gana. O sea, resumamos cómo sucedió: la fiscalía propone prisión provisional, después el tribunal dicta sentencia privativa de libertad y, cuatro días después, cambia a una reclusión domiciliaria que le es notificada a la acusada por el órgano de instrucción. Esa consecución de hechos no es normal, o nosotros en Cubalex no la habíamos visto hasta el 11-J.

    Sobre las presiones, creo que el MININT —que en estos casos hace y deshace por encima de los tribunales, como hemos visto en la práctica— sí ha actuado calculando el costo político de la represión. Fíjate, que no actúan de igual manera con todos. Ni siquiera actuaron de igual manera con el resto de las mujeres que fueron juzgadas por los mismos delitos y en el mismo juicio de Gabriela. Cuando analizas el panorama de manera más amplia, te das cuenta de que han liberado a los más visibles, a quienes han sido respaldados en redes sociales por campañas en favor de su liberación, casos a los que se les dio seguimiento, gente que tenía familiares dispuestos a hablar con la prensa y que no son activistas de trayectoria ni gente demasiado incómoda al gobierno.

    No creo que, digamos, 20 años atrás, la presión de la prensa y de la ciudadanía definiera algo en Cuba. De hecho, hace 20 años no existía en Cuba el sistema de medios independientes que existe hoy ni los ciudadanos tenían acceso a Internet. Entonces, ¿podría decirse que la prensa independiente, la prensa internacional y la opinión Cuba está, de a poco, jugando el papel que juega en las llamadas democracias? ¿Cómo es la relación entre la opinión pública y el sistema judicial, o cómo se supone que sea?

    Harold Bertot (HB): Creo que no se puede ser absoluto en decir que la presión de la ciudadanía y la prensa internacional influyen en decisiones dentro del sistema de justicia cubano. Habría que ver caso a caso. A veces tendemos a generalizar por casos puntuales y no nos percatamos de que en los tribunales de justicia cubanos se resuelven y dirimen miles de casos al año. No todos se ven expuestos a los medios o las redes sociales y, por ende, no todos tienen la necesidad de someterse a presiones de la ciudadanía o del propio poder.

    Ahora, sobre este caso en particular que menciona la pregunta no puedo dar una respuesta concluyente. Es posible que sí; es posible que no. Uno pudiera pensar que sí, porque en la fecha en que ocurrieron estos hechos había un contexto, una sucesión de hechos que es muy probable que influyera en cualquier decisión de los tribunales. Pero debo decir que hay que analizar caso por caso, con la mayor cantidad de información posible para hacer una evaluación correcta.

    Respecto a si, de modo general, la presión de la ciudadanía y los medios de comunicación influye en las decisiones de órganos en un sistema de justicia, o al menos ayudan a evitar extralimitaciones, es una realidad, cuando no una posibilidad muy alta, en muchas partes del mundo. Es muy difícil que hoy algún resquicio de la sociedad escape del influjo de los medios. La relación entre el activismo ciudadano, los medios de prensa y el funcionamiento de los sistemas de justicia —y de los órganos de control constitucional— es un hecho comprobado y estudiado. Por supuesto, la intensidad y las características de esta relación están marcadas por el tipo de sociedad, el lugar del activismo ciudadano, el modelo de prensa, el lugar y la pujanza que tiene la «sociedad civil» y los límites y formas de ejercer la libertad de expresión y de prensa.

    Voy a poner un ejemplo, solo uno entre tantos, bastante estudiado y sistematizado, para ilustrar lo anterior: el funcionamiento de los tribunales o salas de control de constitucionalidad en buena parte del mundo. Uno pudiera preguntarse quién controla estos órganos. O sea, quién controla al controlador. Es una pregunta clásica respecto a estos «guardianes de la Constitución», los que tienen «la última palabra» en la interpretación y aplicación de la Constitución. (Hablo de modelos del llamado «constitucionalismo fuerte» frente a un «constitucionalismo débil»). La respuesta sería que no existe otro órgano de control de las decisiones de estos órganos, pues la estructura orgánica y funcional se diseña para que la decisión de estos órganos deba acatarse por el resto. Es lógico que exista ese límite, pues la revisión de decisiones no puede realizarse hasta el infinito. Otras preguntas cuestionan la legitimidad de estos órganos que, al no ser electos como, por ejemplo, los representantes del poder legislativo, deciden sin control alguno sobre temas muy sensibles. Entonces aquí, entre las fórmulas de control que se han visualizado, tiene un lugar importante —extremadamente importante— la opinión pública, el debate público entre la ciudadanía y entre expertos. Los jueces saben que sus decisiones serán sometidas a escrutinio público. Hoy, en el mundo, el papel de los jueces, de los órganos de justicia, se ha potenciado en los medios. Algunos se han convertido en «estrellas» y hay casos en que se asiste a una suerte de «espectacularización» del papel de los jueces.

    En Cuba, quiérase o no, el panorama tiene matices y particularidades que poco a poco lo van acercando a cómo funciona en otras partes del mundo. No creo que en este sentido llegue a los niveles de otras sociedades. Es más, creo que se está muy lejos, pero la proliferación de medios alternativos, un notable activismo de colectivos y sectores y un mayor acceso a Internet, plantean otro escenario respecto a años anteriores. Esto se evidencia en la labor de muchos medios alternativos a raíz de las protestas del 11 de julio.

    Harold Bertot /. Foto: OnCuba

    Harold, hablas de los medios alternativos y de la opinión pública como actores o instancias que, de alguna manera, van ganado espacios e influencia en la vida política del país. Pero, ¿cómo valoras este hecho en los medios alternativos, específicamente?

    HB: Hoy existe consenso en que ya los medios estatales no ostentan la hegemonía ideológica y comunicativa en Cuba. Eso parece ser incuestionable. Y aquí hablo de que retan esa hegemonía medios alternativos de disímiles características, con distintas formas de financiarse y con discursos que, en general, se acercan a un lenguaje de izquierda, aunque muchos coinciden en líneas editoriales de oposición al sistema político cubano. Esta oposición, para un sistema político como el cubano, es muy peligrosa. Si algo molesta a cualquier poder, aunque pueda parecer que no, es su exposición, que lo pongan en la palestra pública y le saquen los colores de la cara. Y si es un sistema político como el cubano, cerrado, sin posibilidades de alternativas políticas, la herida se hace más profunda. 

    Por el modelo de prensa estatal que existe en Cuba, no es de esperar un tipo de información y de cuestionamiento que implique «presión» para las estructuras de poder en Cuba. Hoy este tipo de prensa alternativa, con raras excepciones, es de mayor utilidad para corregir el funcionamiento del Estado y para evitar arbitrariedades que la docilidad y el adormecimiento de muchos medios estatales. Estoy convencido que muchos de ellos ayudan más a mirarse por dentro al Estado y al poder que los medios estatales.

    Hablamos de la posibilidad de una influencia de los medios y la opinión pública en general sobre el sistema judicial. Sin embargo, me interesa ahora esa otra ecuación que implica la influencia o el control del resto del aparato estatal sobre los jueces.

    HB: Es importante entender que el modelo político cubano está atravesado en su conformación y funcionamiento por el principio de unidad de poder. Sin embargo, en ocasiones este principio no entraña tanto, en su traducción normativa, la verdadera esencia de univocidad y de ausencia de independencia; en ocasiones parece regular normativamente lo contrario. Por eso es necesario traspasar el cascarón formal de las formulaciones o preceptos y escudriñar en la sociología del poder y en el funcionamiento de las estructuras estatales. Digo esto porque respecto a la independencia judicial —habría que hablar de las dos vertientes de la independencia judicial, la orgánica y la funcional— el artículo 148 de la Constitución establece formalmente: «Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro», y el 150: «Los magistrados y jueces en su función de impartir justicia, son independientes y no deben más obediencia que a la ley».

    Sin embargo, una pregunta siempre inquietante, incluso desde el punto de vista formal, es cómo se puede funcionar y preservarse la independencia judicial en un modelo estatal como el cubano cuando existe un artículo 122 inciso m de la Constitución que faculta al Consejo de Estado para «impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular», o cuando existen «políticas penales» que mediante disposiciones jurídicas internas orientan en algunos casos agravar las sanciones ante coyunturas o contextos sociales tensos, o frente a un Código Penal que establece en su artículo 47.1 los requisitos a tener en cuenta para adecuar las sanciones, o cuando el presidente del Tribunal Suprema Popular es miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.

    Siempre he sido del criterio, y en eso coinciden muchos, de que los jueces deben y pueden actuar conforme establece la propia Constitución: «son independientes y no deben más obediencia que a la ley». Pero la vida real tiene muchas mediaciones entre ese precepto constitucional y el ejercicio de la función judicial. He descrito algunas. Igual, creo que es posible. Conozco ejemplos, aunque soy plenamente consciente de los riesgos y las consecuencias de actuar conforme a lo establecido en la Constitución.

    El poder suele presionar de muchas formas. En el mundo son conocidos los casos de «levantar el teléfono para preguntar por un asunto», de presionar con una militancia partidista, de los «favores» que se deben por un puesto, etc. Eso existe en todas partes y los ejemplos son incontables. Esto se agrava mucho más en entornos de corrupción generalizadas, de Estados ganados por el narcotráfico y la delincuencia organizada. En Cuba existen factores particulares que pueden servir de condicionantes para este tipo de presiones: desde el mencionado diseño del Estado (unidad de poder), el papel del Partido Comunista en todas las instancias del Estado, la disciplina orgánica y «mental» ante los «desafíos» o «peligros» para el orden interior, y el «no buscarte problemas», hasta el temor que se genera en la juventud cuando tiene a su cargo una función tan importante, la necesidad de mantener una casa que te asignó el sistema de tribunales (en calidad, como se conoce popularmente, de «medio básico») o mantener determinados privilegios… y quien sabe cuántas cosas más. Aquí no se puede generalizar, insisto, porque no en todos los casos es así.

    Cuando comenzó a estructurarse, con muchos esfuerzos, la lista de ciudadanos presos tras las protestas, recuerdo que muchos activistas involucrados en este proceso advertían sobre la necesidad de visibilizar a los «desconocidos». Hay referencias sobre gente de la que se supo su paradero cuando ya había sido juzgada, gente muchas veces sin familiares que les apoyara, gente que apenas fue mencionada en redes sociales. Algunos continúan en prisión, junto a otros casos como los de Luis Manuel Otero, Maykel Castillo o Esteban Rodríguez, sobre los que se ha ensañado especialmente el MININT. Recuerdo también que hablé por aquellos días posteriores al 11-J con varios activistas, y estos me decían que les era imposible hacer campaña por todos a la vez, que eran demasiados y, casi siempre, la presión parecía funcionar cuando se exponía sin descanso un caso a la vez. O sea, luchar por todos como una gran masa, dejaba ciertas zonas oscuras. Pero hacer campaña uno por uno no era viable, ya fuera por una cuestión de tiempo o de recursos o de experiencia por parte de activistas y medios. En fin, que sería bueno introducir en la conversación el tema de esos «desconocidos» que fueron encarcelado e, incluso, sancionados.

    Edel González (EG): Tras las protestas del 11 de julio, he dedicado un buen tiempo a analizar las listas de detenidos que circulan en las redes. Allí he podido ver que muchos acusados o sancionados son personas humildes, sin niveles adecuados de instrucción ni contactos o relaciones interpersonales suficientes para que desde fuera de prisión puedan ser objeto de campañas por su liberación. Algunos siquiera contaron con esa red de contactos o con conocimientos para que alguien, desde fuera de prisión, se encargase de nombrar abogados de defensa. Estas personas han estado privadas de buscar quién las pueda representar en juicios y realicen en su favor los recursos de apelación. Estamos hablando aquí de algo muy grave. El derecho a la defensa profesional es un derecho universal.

    Lo que ha sucedido es que algunos acusados o sancionados han tenido posibilidades que otros no. Y resulta indigno, inmoral e ilegal que no se establezcan los presupuestos mínimos para que todos los acusados y sancionados tengan las mismas posibilidades. Si a eso le sumamos el riesgo que supone la influencia de la prensa y las redes sociales sobre unos casos y no sobre todos, producto en parte de que no se garanticen esos presupuestos básicos, estamos ante un incumplimiento del principio de igualdad ante la ley.

    Edel González Jiménez / Foto: The New York Times

    Pongamos un caso hipotético, y quisiera que usted mismo, que cuenta con muchos años de experiencia como juez, lo resolviera. Imaginemos que el gobierno decide revisar su actuación y decide que, en efecto, ha cometido injusticias de todo tipo. ¿Existe la posibilidad de dar marcha atrás a esta serie de procesos judiciales contra tantos ciudadanos? Si es así, ¿cómo se ejecutaría?

    EG: Vistas las experiencias negativas, los excesos y abusos en la actuación de la Fiscalía, guiada por las estructuras irracionales del MININT, si el Consejo de Estado y el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo quisieran —y no mediaran otras cuestiones políticas—, hubiesen podido dictar una Instrucción Especial a los jueces para que paralizaran el desarrollo de juicios por atestados directos que estuviesen asociados a los sucesos del 11-J. También, amparados en los valores de justicia social y transparencia institucional que refrenda la Constitución, hubiesen podido disponer la anulación de todos los juicios celebrados y las sentencias dictadas, con la consecuente decisión de retrotraer los mismos hasta la fase de estudio previo judicial, trámite en el que se evaluaría la factibilidad de archivar la causa por la carencia de delito y/o falsedad de las acusaciones. También hubiesen podido disponer con sosiego el señalamiento de un nuevo juicio oral que garantice como mínimo el derecho de acceso a abogado y el derecho a proponer pruebas para los acusados. En este mismo trámite de estudio previo judicial, se analizaría la necesidad de sostener contra el acusado la medida cautelar de prisión provisional de acuerdo a los criterios vertidos anteriormente.

    En la misma Instrucción Especial se les hubiese podido pedir a las unidades de Bufetes Colectivos, de modo excepcional, que de oficio representen los derechos de aquellos acusados que por cualquier razón se vean impedidos de designarlos a título de convenio jurídico personal.

    Quiero aclarar que esto no es un invento extralegal. Es posible y está garantizado en el inciso m del artículo 122 de la Constitución.

    Los jueces tienen el deber de obrar libremente en la búsqueda de la verdad, y conseguirla. Ser negligentes, irracionales o discriminantes en sus funciones les invalida en el plano real, y la historia algún día les pondrá por ello en el banco de los responsables del subdesarrollo material y espiritual que padeció nuestra nación.

    Varias personas fueron detenidas y luego procesadas porque durante las protestas filmaron y difundieron en redes videos sobre qué ocurría. ¿Existe realmente una ley que sancione esto?

    EG: La filmación y difusión no es delito. Ni siquiera es una contravención. Además, en las acciones de manifestaciones públicas caben de manera conexa otros derechos constitucionales como los de información, libertad de prensa, pensamiento y expresión. Cuando no existía internet ni cámara de grabación, se fijaban los sucesos mediante notas, reportes, pinturas y fotos. Esas memorias siempre han existido en la historia y en todo el mundo. Solo las tiranías buscan esconder la historia e impiden su relato cuando se dibuja la imagen de un funcionario público que siente herida su sensibilidad de representante del poder.

    ¿Y por filmar ya no a los manifestantes, sino a un funcionario público en medio de las protestas?

    EG: Es incierta la idea de que los funcionarios públicos están protegidos por el derecho de protección a su imagen, siempre y cuando sean captados en el ejercicio de sus funciones. La investidura les obliga a ser expuestos constantemente a lo público y al cuestionamiento, salvo que se hallen en contextos privados, es decir, en escenarios que nada tengan que ver con su actividad de Estado o de Gobierno. El principio de transparencia institucional asegura que obren con prudencia y acierto, siendo una forma lícita de control de la gestión gubernamental que se grabe su desempeño.

    La cuestión es que no hay ley ni argumento alguno que sustente la filmación y difusión de una manifestación como delito. De hecho, el derecho de manifestación establecido en el artículo 56 de la Constitución comprende tanto el derecho a manifestarse como el derecho conexo que tienen los manifestantes a proclamar, publicar y divulgar los objetivos propuestos, el lugar, la hora, así como a llamar a terceros interesados por cualquier vía para que se le sumen en la queja o petición. Además, entendamos que muchos manifestantes del 11-J tenían como punto o paradero final las sedes del Gobierno o del Partido Comunista en cada localidad. Estas estructuras están obligadas a escuchar a la población, no a censurar ni evitar por la fuerza que se grabe cuanto pase.

    LD: Como ya se dijo, no hay norma legal que prohíba o sancione el filmar o tirar fotos en una manifestación. Muchas personas han sido detenidas por este motivo, sin embargo, las han procesado por otros delitos imputados. Pero, bueno, el hecho de que hayan detenido y juzgado a personas por filmar demuestra nuevamente que el MININT controla los tribunales, que no hay independencia real de los jueces. Esa es la lectura que se puede hacer de estos casos. Demuestra que, si el MININT tiene la intención de sancionarte, aunque tú no hayas cometido ningún delito tipificado ni exista evidencia con qué destruir la presunción de inocencia, lo hace.

    Quiero agregar que el control del MININT no es solo sobre los jueces, sino también sobre los abogados. En todo este proceso que hemos seguido vimos cómo varios abogados recomiendan a los clientes que no aprovechen todos los recursos que otorga la ley para apelar en un tribunal superior el fallo del inferior. Eso es totalmente inaceptable. Les han recomendado a sus clientes hasta que no les den visibilidad a los casos de sus familiares en Internet «para no agravar la situación» de la persona detenida. O sea, no tenemos ni tribunales ni abogados independientes.

    Entonces, hay personas a quienes detienen por algo que no es un delito en sí, como filmar la protesta, y ante un tribunal salen sancionados por algo que no fue la causa de la detención, algo que entonces sí es considerado delito…

    EG: Lo que han hecho es interpretar las filmación de la protesta como «instigación a delinquir» o «desorden público», que sí están considerados delitos. Pero hacer esto es forzar el derecho penal hasta el nivel de la inconstitucionalidad. Es convertir en práctica impune la criminalización de conductas, actos y omisiones que no están recogidas como delitos en el Código Penal.

    El Consejo de Estado debió aprobar en septiembre de 2020 la Ley de Reunión y Manifestación. No lo hizo. La justificación fue la COVID-19, y puede inferirse que también el no querer dar alas al pueblo cubano en tan postergada materia. ¿Qué significa esto? Pues que la falta de ley o decreto-ley que regule el derecho a manifestarse obliga al MININT, la Fiscalía y los tribunales a asumir que la única norma probable a observar es el ya mencionado artículo 56 de la Constitución. Este fundamento de derecho de alto valor, apegándonos a la legalidad, ordena de facto liberar a todos aquellos acusados que ejercieron el derecho de manera pacífica, ya sea como participantes o filmando y divulgando la situación. La falta de normas jurídicas, más allá del artículo 56, protege al ciudadano.

    Una de las cosas que más dio de qué hablar en torno a los procesas contra los participantes en el 11-J son los llamados «juicios sumarios», que antes ya hemos tocado. En la televisión cubana justificaron estos procedimientos y aseguraron que la ley los permite. Incluso, Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, en una conferencia ofrecida en el Ministerio de Relaciones Exteriores, afirmó que los procesos sumarios aplicados no violaban lo establecido en el Derecho Internacional. Ferro, si mal no recuerdo, llegó a decir que muchos otros países también concebían este tipo de procedimientos.

    LD: La verdad es que yo no podría afirmar lo que el presidente del Tribunal Supremo Popular afirmó sobre si se aplica o no este procedimiento en otros países. Lo que puedo decir es que, cuando empiezas a mirar las normas del debido proceso, que tienen que estar presentes en cualquier procedimiento penal, ves que los procedimientos sumarios aplicados las violan casi todas. Recordemos que uno de los principales derechos es contar con asistencia letrada durante un proceso judicial. El procedimiento sumario previsto en la legislación cubana, aplicable a delitos menores de hasta un año de privación de libertad, no garantiza defensa, y el acusado muchas veces va a juicio sin estar asistido o acompañado por un abogado. En otros procedimientos, el tribunal está obligado a garantizarle a la persona acusada un abogado si esta no ha contratado alguno. Lo que hablábamos antes: el acusado debe tener la garantía mínima de un abogado de oficio.

    Otra cosa que ha sucedido en estos procedimientos es que no todas las actuaciones, si es que se pudo hacer un contrato, se ven con el abogado; de manera que a veces el tribunal puso fecha de juicio, llevaron a los acusados, y no les notificaron a los abogados. Hablamos de un procedimiento rápido, exprés, que sigue la siguiente lógica: como es un delito menor, no hacen falta abogados para defender. El caso de Denis Solís lo ilustra. Denis fue enjuiciado a dos días de ser detenido. Cuando te detienen y te juzgan con tanta prisa, no solo no tienes tiempo de contratar un abogado, sino que, aun con defensa, al abogado no le da tiempo a preparar su defensa. Por más que el Estado quiera vender la idea de que juzgar rápidamente a personas que están privadas de libertad es una garantía, la realidad demuestra que es todo lo contrario.

    Si me lo permiten, quisiera ir un poco más allá en este tema. En Cubalex diagnosticamos que una de las cuestiones que afectaron a los detenidos del 11-J y sus familiares fueron los recursos. Con todo lo que trajo la Tarea Ordenamiento, hubo personas que no pudieron contar con un abogado porque no tenían los recursos para hacerlo. Para apelar, estas personas hubiesen necesitado aún más recursos. Aquí también estamos ante una violación de las garantías del debido proceso, de ahí mi insistencia con el deber de garantizar un abogado de oficio. Además, recordemos que hubo gente incomunicada, de las que no se supo el paradero durante varios días. Esa gente no tuvo la oportunidad siquiera de comunicarle a sus familiares que buscasen un abogado defensor.

    Edel, durante años ocupaste un puesto importante en el sistema judicial cubano, y como juez tienes una vasta experiencia. Me gustaría que explicaras esta cuestión de los juicios sumarios desde esa experiencia acumulada. Además, tengo entendido que conociste y trabajaste con el presidente del Tribunal Supremos Popular.

    EG: Conozco personalmente al presidente del Tribunal Supremo Popular, autoridad a la que respeto y admiro cuando escucho sus intervenciones y discursos con independencia de que me plantee visiones de la justicia a veces muy diferentes a como él las tiene concebidas.

    En la conferencia le reconocí cauto, limitado, y posiblemente nervioso. Este último estado emocional no es común en él cuando despliega un discurso con libertad frente a jueces y otras autoridades. Evidentemente muchas ideas de cómo quisiera solucionar la problemática no las podía transparentar; por tanto, una vez más, dijo lo que pudo decir. A mi juicio, se ha hecho siervo de las circunstancias; un estado que en Cuba es complejo rebasar por las consecuencias injustas que sobrevienen contra la persona que es funcionario, contra el trabajo y el entorno familiar. Hay que pensar que detrás de cada cargo hay seres humanos que aciertan o desaciertan. Sabe Rubén Remigio perfectamente que el MININT y la Fiscalía le está poniendo en un lío de credibilidad personal e institucional tras el 11-J.

    Sus palabras, no obstante, en los jueces más independientes y aventajados dentro de Cuba, pueden considerarse como un mensaje alentador. La conferencia de prensa sirvió para trazar pautas necesarias, aunque discretas. Creo que al convocarlo para ella se le dio la oportunidad de frenar la avalancha, y que con algo de magisterio logró traslucir su preocupación.

    Dijo la verdad al decir que el proceso sumario existe regulado en la Ley de Procedimiento Penal, específicamente desde el artículo 359 del cuerpo legal. Dijo la verdad al decir que el proceso sumario, como su nombre lo indica, es un proceso sencillo y ágil que todos los ordenamientos jurídicos tienen concebido dentro de sus leyes procesales en formas similares. Ahora bien, lo que no dijo, es lo que realmente se cuestiona la prensa independiente y las redes sociales. Es decir, lo que mediáticamente y diplomáticamente arremete contra Cuba bajo razones incuestionables.

    Escondió que la Fiscalía por conducto del MININT presentó aquellos primeros procesos sumarios por la variante inconstitucional del llamado «atestado directo», variante relámpago del proceso sumario por el que puede acusarse, juzgarse y sancionarse a una persona en 24, 48, 72, 96 y hasta 120 horas si entre todos los factores mencionados se coordina (vía telefónica o en reunión previa ajena al acusado) la decisión. Esta acción equivale casi a coordinarse la justicia en aquellos tribunales donde el juez no es del todo profesional e independiente. Este absurdo se ampara en la Instrucción 238/2017 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, resultado de una petición del MININT a las autoridades del Partido Comunista a la que el Tribunal accedió a sabiendas de que se pondría la imagen de la justicia contra la pared sin necesidad. Sin necesidad porque en la Ley de Procedimiento penal existe regulado el proceso sumarísimo para casos excepcionales que realmente requieran un juicio exprés. (Vale decir que ninguno de los casos analizados reúne los requisitos para el sumarísimo). Y también porque el propio sumario de por sí ya es bastante breve en términos y plazos para la justicia.

    En sustitución del sumario aparece entonces el procedimiento de atestado directo, el cual se presta inequívocamente más para la arbitrariedad policial que para dar una respuesta rápida y eficaz al pueblo expectante y «dañado». Estoy convencido de que una entrevista anónima a abogados, juristas, jueces e incluso fiscales daría como resultado el rechazo casi absoluto al macabro procedimiento.

    Y ese fue el grave error del sistema de tribunales: admitir irresponsablemente procesos penales bajo esta modalidad no garantista, procesos en que el preso se entera del juicio apenas horas antes si lo desea un policía que puede perfectamente esconderle información. Es responsable el sistema de tribunales por admitir la llegada en este contexto incierto y confuso de un proceso que trunca de facto el derecho a ver el expediente, a impugnar y proponer pruebas, a nombrar al defensor que se desea, a que familiares y amigos estén en la sala de juicio, por la urgencia y el secretismo con que se realiza todo; por admitir un proceso donde el testigo y el perito no lo cita el tribunal, sino que lo cita y traslada hasta la sede del juicio, en patrulla policial, la misma Policía que denuncia el hecho, contaminado así la prueba en su favor y no en el del acusado; por admitir un procedimiento donde la entrega de la sentencia escrita no es una obligación para el tribunal, por tanto, los juzgadores pueden esconder su valoración del control popular y del justiciable, notificando condenas de manera verbal, susceptibles todas de arrastrar el llamado error judicial.

    Por tanto, el proceso sumario y su versión inconstitucional del atestado directo no es garantista ni está acorde a los estándares del derecho internacional. Por varios delitos, juzgados todos en un proceso sumario o en su variante relámpago, puede ser condenada una persona a cuatro, cinco o más años de cárcel tras aplicarse en la misma causa una sanción conjunta que contenga varios delitos.

    Como ya se dijo, es una aberración en pleno siglo XXI que el acusado sea juzgado sin asistencia letrada, y más desdeñable es la falta que cometen los jueces que, sabiendo que los familiares de los acusados están en búsqueda de abogados, realicen el juicio sin esperar al letrado, por el simple hecho de cumplir con una formalidad pactada con el MININT a espalda del imputado. Cualquier juez que se respete, al ver los esfuerzos de la familia y del acusado para proponer pruebas en su favor y para nombrar un abogado buscando dinero prestado o como sea, decidiría suspender el juicio para celebrarlo cuando tales condiciones estén garantizadas, advirtiendo siempre que cuentan los acusados para ello con cinco días hábiles (siete naturales) si estuviere preso, y con diez días hábiles (14 naturales) si el acusado se encuentra en libertad.

    ¿Vale el indicador celeridad que exige el MININT más que los presupuestos básicos que exige la gestión de toda la justicia? Evidentemente no. El tema constituye hoy una problemática seria, máxime cuando en la propuesta de nueva Ley de Proceso Penal se incluye sin tapujos el atestado directo como procedimiento para certificar su legitimidad, y el proceso sumario, para colmo, se extiende a delitos que contengan penas de hasta tres años de cárcel. Esto significa que, de aprobarse el proyecto, facilitaría al MININT internar y condenar a una persona sin presencia de abogado hasta por términos de 15 o más años, si se le acusa de cinco o seis delitos en una misma denuncia policial.

    A veces escuchamos hablar del Derecho Internacional o de tal o más cuál dictado de X organismo internacional que las leyes cubanas incumplen. Son términos que usan activistas cercanos al mundo jurídico, pero que siguen sin ser comprendidos del todo por otros. Creo que en esta conversación sería pertinente ubicar a Cuba y sus leyes con respecto a ese ecosistema jurídico internacional.

    HB: Entre los factores de «presión» para el correcto funcionamiento del sistema judicial de un Estado están las instituciones y mecanismos del conocido «Derecho Internacional de los derechos humanos». En nuestra región, uno de los sistemas más avanzados en la protección de los derechos humanos acontece en el marco del sistema interamericano, del que lastimosamente Cuba no forma parte. Y hay que entenderlo así, aunque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considere que Cuba continúa siendo miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) y que tiene competencia para velar por la observancia y el cumplimiento de los derechos humanos consagrados en la Declaración Ame­ricana de Derechos y Deberes del Hombre. Pese a haber sido excluida, la Comisión Interamericana entiende que la Resolución de 1962 solo «excluyó» al gobierno del sistema interamericano, pero no al Estado. Sin embargo, Cuba en más de una ocasión ha reiterado su rechazo a ser considerado como miembro de la organización y, por ende, su negativa a que la Comisión tenga competencia para conocer de la situación de derechos humanos en la isla.

    Siempre he sostenido que la ausencia de Cuba del sistema interamericano de protección de derechos humanos es una barrera para la protección complementaria y subsidiaria de los derechos humanos que, en primer lugar, debe realizarse en el Derecho nacional. Sostengo que esta ausencia de Cuba en el entorno del sistema interamericano de derechos humanos la ha desconectado del nivel de discusión más alto que existe en materia de derechos humanos en el continente americano. Ello ha impedido vincular la normativa, la práctica y el diálogo necesario con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. La inexistencia de una jurisdicción constitucional o de algún proceso especial para la defensa de los derechos humanos ha impedido, por su parte, un desarrollo jurisprudencial para definir el contenido de los derechos constitucionales que hoy se reconocen de manera extensiva en el nuevo texto constitucional. La futura regulación de un «procedimiento preferente, expedito y concentrado» en sede judicial en la defensa de los derechos, en virtud del artículo 99 constitucional, tendrá que asumir esta tarea, que ya veremos cómo se comportará. Cuando uno mira la jurisprudencia en materia de derechos humanos de otros ordenamientos jurídicos, o de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, uno entiende el alto precio a pagar por estar desvinculado de los entornos regionales y universales en materia de protección de derechos humanos.

    A todo ello hay que agregar que en Cuba todavía existe recelo y suspicacia con el tema de los derechos humanos y, sobre todo, con respecto a acercar el derecho nacional al derecho internacional de los derechos humanos. Y como es verdad que el discurso de los derechos humanos se ha utilizado muchas veces como arma para la injerencia en los asuntos de otros Estados y para prácticas imperialistas, entonces su rechazo adquiere contenidos justificativos para el poder en contextos de tensión y de conflictividad con el gobierno estadounidense. En el tema de los derechos humanos Cuba se comporta en muchos casos como los zelotes de Masada y con mentalidad numantina. Hay que recordar, para ilustrar lo que hablo, que en el proyecto constitucional de 2019 se establecía un artículo para interpretar los derechos y deberes «de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba». Recuerdo que en las discusiones de expertos sobre el proyecto constitucional en que participé se hacía énfasis en mejorar la redacción de este artículo. Yo mismo propuse incorporar, como hacen otras constituciones del continente americano, principios hermenéuticos en materia de derechos humanos, como el principio pro homine, o de aquella normativa que expresa la supraconstitucionalidad de los tratados internacionales cuando en su interpretación sean favorables al individuo, etc. Sin embargo, en el texto puesto en vigor se suprimió esta formulación y se estableció una regla general, en el artículo 8, para la recepción de tratados en general, sin especificar aquellos de derechos humanos. Artículo 8, dicho sea de paso, cuya remisión a una ley no se contempla en el cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional.

    Cuando uno se remonta a los aportes de Cuba al derecho internacional de los derechos humanos, con anterioridad a 1959, uno entiende la necesidad de volver a esos cauces. ¿Cómo no admirarnos del papel destacado, imprescindible de Cuba en la elaboración de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en el marco de la creación de la Organización de Estados Americanos, en 1948, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de ese propio año, por solo citar dos ejemplos? Hoy la relación de Cuba con los tratados de derechos humanos está marcada por una realidad incontrovertible: Cuba no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (y por ende tampoco el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte) ni el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Ambos los firmó el 28 de febrero de 2008 pero no los ha ratificado). Tampoco lo ha hecho respecto a otros tratados en relación con migrantes, refugiados y apátridas. Es cierto que Cuba es parte de un número importante de otros tratados de derechos humanos, y que tiene una presencia activa en el Consejo de Derechos Humanos, pero ha cerrado la posibilidad, en una importante medida, de que el individuo pueda acudir a instancias internacionales para reparar lesiones por vulneraciones de derechos humanos una vez agotada la vía interna. Ello porque Cuba no ha aceptado someterse a mecanismos de comunicaciones individuales que están previstos en algunos de estos pactos en los que es parte.

    En el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), otro ejemplo, Cuba es parte del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, de 1948 (ratificado el 25 junio 1952), el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, de 1949, (ratificado el 29 abril de 1952) y el Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores de 1971 (ratificado el 17 noviembre 1972), entre muchísimos otros. Sin embargo, se ven los apuros ante el Comité de Libertad Sindical (que es uno de los órganos encargados de conocer las quejas por violación de la libertad sindical que se someten a la OIT) cuando tiene que explicar un sistema de sindicato único controlado por el Estado y el Partido, la detención y procesamiento de sindicalistas, la prohibición de sindicatos independientes, las restricciones al derecho de libre circulación de sindicalistas, la posibilidad o no de ejercer el derecho a la huelga, entre otros.

    Una de las mayores consecuencias para Cuba, en el orden jurídico, de desconectarse del sistema interamericano (excepto con la Organización Panamericana de la Salud y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aunque el gobierno cubano no acepte este último) fue alejarse a su vez de la discusión y el enorme avance en materia de derechos humanos que acontece en el continente. Con esa desconexión se separó también de un lenguaje, de una lógica de pensar los derechos humanos, de la posibilidad de insertarse en discusiones que parecen muy lejanas en el entorno jurídico que se vive hoy en Cuba. Es cierto que donde más se ha avanzado es el ámbito académico, pero aun así el país está ausente de muchos debates. 

    Para terminar, quisiera abordar uno de los hechos más controvertidos que se dio el 11 de julio en Cuba. Hablo de «la orden de combate» dada por el presidente Miguel Díaz-Canel. La primera lectura que se hizo, y la más divulgada, es que en la práctica llamaba a un conflicto civil. Muchos dijeron «guerra civil». Creo que los hechos (documentados) que siguieron a la orden, o sea su cumplimiento, apoyan en parte esa lectura. Sin embargo, me interesa saber si Díaz-Canel actuó o no dentro de la legalidad, que ya sabemos que no siempre coincide con la justicia. Pienso entonces en el artículo 4 de la Constitución y me pregunto: ¿actuó el presidente, después de todo, acorde a lo que establece la Carta Magna?

    EG: Lo que hizo Díaz-Canel fue un llamado irresponsable. Como máximo líder de la nación pudo haber provocado una matanza al asegurar de alguna manera impunidad a los «revolucionarios». Merecen, en el seno del Buró Político, del Consejo de Estado y de la Asamblea Nacional del Poder Popular, un análisis su conducta y sus palabras, emitidas en forma de orden de jefe de Estado sin control de consecuencias ni de daños. Creo que los cubanos, como depositarios del poder soberano, tienen derecho a pedir este análisis y a que el presidente rinda cuenta pública sobre ello. Es ilógico acusar a miles de cubanos por pedir absurdamente una intervención militar extranjera cuando dentro de tus fronteras, un jefe como Díaz-Canel y otros pueden provocar un genocidio por una cuestión ideológica estrecha que nunca, pero nunca, justificaría la agresión desigual y abusiva entre cubanos.

    Ante un pueblo indefenso se portó como un cobarde, como una especie de gánster acorralado en su madriguera, llamando a sus fuerzas para socorrerlo. Debió dar la cara, y por obligación él y toda la dirigencia del país, en aquel día histórico, debieron escuchar las quejas, anotar las peticiones y reunir a la Asamblea Nacional para dilucidar las decisiones. A las plazas públicas debieron acudir en vez de guarecerse unos y movilizarse otros para reprimir. Creo que no hay mejor remedio contra los intentos de subversión que dar la cara, atender la problemática en tiempo y con honestidad, reconocer la culpa que se tenga, dar explicaciones y adoptar las providencias necesarias que dispongan transformar el escenario que generó el malestar ciudadano que devino en estallido social.

    Es injusto ahora que quien tiene corresponsabilidad en el estallido social, ordene las detenciones, el juzgamiento y la condena de víctimas de toda clase. Es injusto que llame a cubanos «marginales» y «delincuentes» sin límite alguno, cuando esa condición es el resultado mismo de la ineficacia de su gestión.

    Respecto al contenido del artículo 4 de la Constitución, expresé el 13 de enero de 2021 en conferencia de prensa a la que acudí junto a eurodiputados, el presidente de la Fundación Transición Española y las ONG Cuban Prisoners Defenders y Civil Rights Defenders, que resulta ser la norma jurídica más dañina y peligrosa que tiene el pueblo y la institucionalidad en Cuba. Como daga mortal, da cabida para legitimar actos de masacre civil si el máximo gobernante del país pierde el control, la mesura y la razón de quien es líder para toda una única nación por muy diversa que se dibuje. La norma lleva, sin duda alguna, una urgente reformulación. La guerra entre cubanos no puede jamás existir y menos estar legitimada en la Constitución. El llamado constitucional debe ser a la unidad nacional, creándose vías y mecanismos que atiendan el disenso con seguridad.

    LD: Creo que todos aquí entendemos que el artículo 4 de la Constitución promueve el odio y la violencia, justo lo que hizo Díaz-Canel con su llamado al enfrentamiento entre cubanos. Lo que hizo el presidente no está justificado, aunque esté en la ley. Una ley así viola lo establecido en el derecho internacional sobre la promoción del odio, la violencia y la discriminación. Y sí, discriminación, porque el poder llamó a los que apoyan a la Revolución, les otorgó impunidad y les facilitó medios para ejercer actos de violencia contra aquellos que piensan diferente. Es como si la cúpula del poder no entendiese que vive en el siglo XXI. Ellos se quedaron en la década de los cincuenta, cuando se veía como un acto revolucionario lo que hoy en todo el mundo es considerado terrorismo. Por eso, para ellos, resolver tensiones políticas mediante la violencia es algo normal. En fin, yo creo firmemente que el presidente debiera ser juzgado por tribunales independientes, pero, desgraciadamente, eso no existe en Cuba.

    spot_img

    Newsletter

    Recibe en tu correo nuestro boletín quincenal.

    Te puede interesar

    La banalidad política de las etiquetas ideológicas

    El partido comunista de Estados Unidos declara una membresía...

    Camila Rodríguez y Justicia 11J, o cómo sobrevivir a la represión...

    En el perfil de Facebook de Camila Rodríguez (1991), lo primero que resalta es una frase tomada, y ligeramente modificada, del dramaturgo latino Publio Terencio Afro. «Nada sobre cárcel me es ajeno», dice, y se adelantan un par de datos biográficos: Camila Rodríguez es licenciada en Filología por la Universidad de La Habana; es, además, una activista que ha dedicado los últimos años a la causa de los presos políticos del régimen cubano a través de la organización Justicia 11J.

    Abusos sexuales e impunidad en la Escuela Internacional de Cine y...

    Ciertamente, este trabajo puede ser también un primer paso que conduzca a nuevas denuncias y futuras indagaciones que apunten a figuras que han acumulado alguna cuota de poder, tanto dentro de la EICTV como en la industria del cine, y aprovechado su posición para abusar en diferentes grados de estudiantes y colegas.

    El Cobre y sus masones

    Cada movilización se recibe como una chispa que la gente enseguida quiere aprovechar para encender de una vez y para siempre el fuego de la libertad. Junto con los gritos de corriente y comida, o cualquier otra cosa básica que escasea, más temprano que tarde, aparece el de libertad. Y una serie de expresiones irreverentes hacia las autoridades. Esta vez, Santiago destacó con una protesta a ritmo de conga que pidió a voz en cuelo «pinga pal presidente».

    De la Matrix a Santiago de Chile

    El autor de estas imágenes es alguien que fotografía...

    Apoya nuestro trabajo

    El Estornudo es una revista digital independiente realizada desde Cuba y desde fuera de Cuba. Y es, además, una asociación civil no lucrativa cuyo fin es narrar y pensar —desde los más altos estándares profesionales y una completa independencia intelectual— la realidad de la isla y el hemisferio. Nuestro staff está empeñado en entregar cada día las mejores piezas textuales, fotográficas y audiovisuales, y en establecer un diálogo amplio y complejo con el acontecer. El acceso a todos nuestros contenidos es abierto y gratuito. Agradecemos cualquier forma de apoyo desinteresado a nuestro crecimiento presente y futuro.
    Puedes contribuir a la revista aquí.
    Si tienes críticas y/o sugerencias, escríbenos al correo: [email protected]

    Darío Alejandro Alemán
    Darío Alejandro Alemán
    Nació en La Habana en 1994. Periodista y editor. Ha colaborado en varios medios nacionales e internacionales.
    spot_imgspot_img

    Artículos relacionados

    Camila Rodríguez y Justicia 11J, o cómo sobrevivir a la represión y el exilio

    En el perfil de Facebook de Camila Rodríguez (1991), lo primero que resalta es una frase tomada, y ligeramente modificada, del dramaturgo latino Publio Terencio Afro. «Nada sobre cárcel me es ajeno», dice, y se adelantan un par de datos biográficos: Camila Rodríguez es licenciada en Filología por la Universidad de La Habana; es, además, una activista que ha dedicado los últimos años a la causa de los presos políticos del régimen cubano a través de la organización Justicia 11J.

    El Cobre y sus masones

    Cada movilización se recibe como una chispa que la gente enseguida quiere aprovechar para encender de una vez y para siempre el fuego de la libertad. Junto con los gritos de corriente y comida, o cualquier otra cosa básica que escasea, más temprano que tarde, aparece el de libertad. Y una serie de expresiones irreverentes hacia las autoridades. Esta vez, Santiago destacó con una protesta a ritmo de conga que pidió a voz en cuelo «pinga pal presidente».

    La conga de la protesta en Santiago de Cuba: «No hay comida, no hay corriente / P…, pal presidente»

    Las protestas por la escasez de alimentos y los prolongados apagones se replicaron este lunes 18 de marzo en la provincia de Santiago de Cuba, aun cuando el presidente Miguel Díaz-Canel se apresuró a dar por cerrado el episodio de indignación ciudadana

    Todo el mundo se eriza

    He visto, o más bien escuchado, un video de...

    1 COMENTARIO

    1. […] Lo que ha sucedido es que algunos acusados o sancionados han tenido posibilidades que otros no. Y resulta indigno, inmoral e ilegal que no se establezcan los presupuestos mínimos para que todos los acusados y sancionados tengan las mismas posibilidades. Si a eso le sumamos el riesgo que supone la influencia de la prensa y las redes sociales sobre unos casos y no sobre todos, producto en parte de que no se garanticen esos presupuestos básicos, estamos ante un incumplimiento del principio de igualdad ante la ley. Para seguir leyendo… […]

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí