El statu quo como límite autoritario al ejercicio de los derechos constitucionales en Cuba

    Para encontrar la justicia es necesario serle fiel; como todas las divinidades, se manifiesta solamente a quien cree en ella

    Piero Calamandrei

    I

    El gobierno cubano, a raíz de los sucesos del 11 de julio, se ha mostrado —para variar— violento, arbitrario, torpe, y ha expuesto una vez más que, pese a ser el capcioso redactor de sus propias leyes, no se somete al imperio de estas.

    Este 24 de julio se realizó una conferencia de prensa —donde comparecieron Yamila Peña Ojeda, fiscal general de la República; Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, y Lilian María Hernández Doejo, presidenta de la Organización de Bufetes Colectivos— derivada precisamente de la represión gubernamental frente a las libertades de expresión y manifestación ejercitadas el 11-J de una manera tan multitudinaria como desafiante para el statu quo.

    Los funcionarios repitieron ad nauseam el mantra del respeto al «debido proceso».

    El término «debido proceso» no hace alusión a un querer ideal, a un desiderátum del derecho penal, sino a formalidades prestablecidas en leyes procesales. Cuando algún periodista acreditado indaga sobre la existencia de acusados sin representación técnica y la oficialidad responde que «en Cuba no se están violando las reglas del debido proceso», lo que se dice, con evasivo lenguaje gremial, es que en efecto hay quienes llegan a juicio sin abogado, pero que el proceso penal cubano lo permite en ese tipo de procedimientos.

    Lo que queda fuera del discurso es que debido a la prontitud con la cual se desarrollan los «atestados directos», la privación material de libertad de los acusados, y la obscuridad que el Ministerio del Interior imprime a estos procesos, resulta muy difícil que el acusado contrate a tiempo los servicios especializados de un abogado. Como el procedimiento no lo necesita, el juez no suspende un juicio por la ausencia de un letrado. De tal suerte, una persona detenida apenas tres días antes, sin haber hablado siquiera con alguien entendido en leyes, ni reposado aún sus propias ideas, termina enfrentándose a un juez que decidirá sobre su culpabilidad. Y eso sería en Cuba, técnicamente, «debido proceso».   

    II

    Durante la rueda de prensa también se aludió constantemente al orden público como bien jurídico atacado durante los eventos del 11-J. Evidentemente, un turbio sentido de este bien jurídico ha servido como excusa para legitimar la represión de la diversidad.

    Rubén Remigio Ferro afirmó: «Las opiniones diversas no constituyen delito […] manifestarse, lejos de constituir delito, constituye un derecho constitucional».

    Ciertamente, el artículo 8 de la Carta Magna vigente establece: «Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales»

    De cualquier manera, el texto constitucional adopta, no como un anexo del cual Cuba es signataria, sino como letra propia las premisas y la racionalidad de los derechos humanos acordados internacionalmente.

    «El Estado cubano», se lee en el artículo 41, «reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos».

    Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la libertad de opinión y expresión y el derecho a reunirse y manifestarse de manera pacífica. El primero de ellos se refrenda en el artículo 54 de la Constitución cubana: «El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión». El segundo, en el 56: «Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley».

    III

    Empero, existe un tremendo conflicto entre el desarrollo de esas libertades y el «orden público», asumido en la práctica como frontera para el ejercicio de los derechos humanos.

    La fiscal general de la República sostuvo este sábado: «[…] nadie vio que en los lugares hubiera una persona, dos personas, tres personas, porque ese era el objetivo, que salieran cientos de personas, que se alterara el orden con muchas personas». Peña Ojeda confunde, deliberadamente o no, manifestación con desorden público al repudiar la salida de cientos de personas como un acto que atenta contra la tranquilidad. Fija un arbitrario —irracional— límite cuantitativo a un derecho constitucional.

    Manifestarse por puro hastío, de manera espontánea y multitudinaria, necesariamente habrá de disturbar la calma, quebrar la tranquilidad y, sobre todo, cuestionar el orden establecido. No puede reconocerse a nivel teórico un derecho constitucional a la manifestación pacífica —como hizo el presidente del Tribunal Supremo—, y en la misma ocasión alegar —tal como Peña Ojeda— que «hay personas que solo pasaban por el lugar: esas están en libertad». 

    Esta inclinación a fijar el orden público como límite se refleja en el artículo 45 de la Constitución cubana: «El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes».[1]

    Ese orden público que a priori podría parecer mera civilidad, y que la fiscal general Peña Ojeda define como «la tranquilidad de las personas», deviene en realidad velado sinónimo de statu quo. Por eso funciona como límite a manifestaciones contra el orden establecido, pero no cuando el objetivo de la «tángana» es aplaudir el régimen.

    El Código Penal cubano, en su título IV del libro segundo, protege el orden público como bien jurídico. En dicho apartado mezcla algunos delitos, «asociación para delinquir» (207) o «portación de armas y explosivos» (211, 212), que sugieren una idea de orden como disciplina, como tranquilidad ciudadana, con otros delitos, «clandestinidad de impresos» (210) o «manifestaciones ilícitas» (208, 209), que indican un claro enfoque político: el bien jurídico protegido es el orden como estado de cosas. Se trata entonces de delitos «políticos» cuya peligrosidad está relacionada con el cuestionamiento o enfrentamiento al gobierno y la gestión de la cosa pública.

    Es precisamente el statu quo lo que el legislador pretende establecer como límite a los derechos constitucionales, lo cual deriva en sinsentido porque de poco sirven derechos —como las libertades de expresión, asociación y manifestación— que solo sirven para reafirmar el ordenamiento político establecido.

    IV

    Los manifestantes aprehendidos durante las manifestaciones del 11-J, y en los días siguientes, han sido acusados mayoritariamente de «desórdenes públicos» e «incitación a delinquir», ambas figuras insertas en el Título IV del libro segundo del Código Penal, «Delitos contra el orden público».

    Esos delitos, en sus figuras básicas, poseen marcos sancionadores que permiten el caprichoso «atestado directo», una institución de uso frecuente en la práctica judicial cubana aun cuando la ley vigente no regula es práctica. Sí lo hace el proyecto de ley de procedimiento penal en su Título V, Capítulo II, donde aparecen los mismos criterios que de manera consuetudinaria se utilizan hoy: «Se tramitan mediante atestado directo las actuaciones radicadas por delitos sancionables hasta un año de privación de libertad o multa de trescientas cuotas o ambas, siempre que el hecho sea flagrante, resulte evidente la intervención del imputado o este se halle confeso y las características y circunstancias así lo aconsejen».[2]

    En última instancia se trata de una agilización de la investigación con fines más estadísticos que utilitarios. En el caso de los manifestantes del 11-J, los fines son, en cambio, más bien perversos. La prontitud de este procedimiento impide en muchos casos la capacidad de reaccionar con suficiente efectividad ante una imputación arbitraria.

    La asistencia letrada suele traducir en argumentos jurídicos la defensa personal de un imputado, que puede ser razonable, pero también pobremente fundamentada. Un acusado puede alegar: «Solo caminaba junto a mis compatriotas gritando “Patria y vida”». Un abogado diría: «El acusado simplemente ejercía su derecho constitucional a las libertades de expresión y manifestación; ejercía un derecho humano protegido por la Constitución vigente; ejercía soberanía, y lo hacía de forma pacífica. Siendo la carta magna una norma de aplicación directa, palidece ante ella cualquier vericueto penal que hubiere servido al Ministerio del Interior o la Fiscalía para entender este ejercicio de ciudadanía como un ataque al orden público. La ley de leyes es primus inter pares, y en consecuencia cualquier sentencia que condene el citado ejercicio deriva necesariamente en inconstitucional». En realidad, ambos habrían dicho lo mismo, pero hay jueces que necesitan la entonación, el léxico y la prosodia del segundo.

    En rigor, el propio texto constitucional se muerde la cola, puesto que ha establecido una compleja paradoja. Al reconocer como propios «los derechos humanos» asume también aquel que reza: «Nada de lo expuesto en la Declaración de los Derechos Humanos puede interpretarse de tal forma que se supriman los derechos y libertades proclamados»; pero posteriormente establece —además de la subordinación de «los tratados internacionales» en el artículo 8— que el orden público —léase el statu quo, en la interpretación antes dilucidada— limita ciertos derechos cuyo ejercicio está estrechamente relacionado con el cuestionamiento del statu quo. De tal suerte, la Constitución cubana establece una versión libre de la paradoja de Epiménides, quien siendo natural de Creta afirmó que todos los cretenses eran «siempre mentirosos».

    Desde mi punto de vista, puesto que los derechos humanos son asumidos como propios en el texto constitucional cubano (artículo 41), la capciosa subordinación del artículo 8 pierde relevancia ante los mismos. Y siendo el artículo 45 un límite que de hecho pudiera distorsionar el ejercicio de los derechos de expresión y manifestación al impedirse o criminalizarse —como hemos visto[3]— el cuestionamiento directo del statu quo, no puede en ese caso invocarse tal límite como válido sin desconocer entonces derechos humanos que son, por definición, inalienables.

    Y aun si aquel que juzga —de manera vinculante o no— peca de cuadrado positivismo, siempre puede apelar al mandamiento de Couture: «tu trabajo es aplicar el derecho [positivista]; pero si encuentras conflicto entre el derecho y la justicia, inclínate por la justicia [que suele dictar el sentido común]».[4] Disueltas las cortinas de humo que tiende la autoridad, habrán de verse las protestas mayoritariamente pacíficas de este julio, simplemente, como un derecho constitucional, un ejercicio masivo de soberanía.


    [1] El subrayado es mío.

    [2] Artículo 401 del proyecto de ley de procedimiento penal cubano.

    [3] Otra vez, la cita de la fiscal general Peña Ojeda: «…porque ese era el objetivo, que salieran cientos de personas, que se alterara el orden con muchas personas».

    [4] Las acotaciones son mías.

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    9 COMENTARIOS

    1. Frank. Excelente como siempre.
      Los políticos han olvidado los vicios de constitucionalidad que tienen muchas leyes vigentes, anteriores a la Constitución. Los procedimientos abreviados son una muestra de vulneración del principio del debido proceso dispuesto en la Constitución. Están abogando por la ignorancia juridica de la sociedad civil cubana.

    2. Excelente asesoría sobre la legalidad o el derecho constitucional de las protestas mayoritariamente pacificas del 11j. Gracias Frank por permitirnos escuchar tu análisis critico respaldado con tu experiencia y antecedentes profesionales así como tu apego a la justicia.

    3. Muy buen artículo, oportuno para entender lo viciado de los juicios sumarios contra tantos jóvenes inocentes. Es necesario organizarnos, por municipio o localidad y ayudar jurídicamente a los familiares de los chicos o no tan chicos, la ley es injusta y hay que apelar con hechos para poder denunciar con exactitud en las cortes internacionales, demostrar lo que hace realmente la dictadura que proclama ser todo lo contrario.

    4. desórdenes públicos e incitación a delinquir
      NO esta acusado de eso el presidente con : «a la calle los revolucionarios»?
      Constitucion de Cuba deja de serlo cuando establece esta premisa:
      El partido comunista es dios, los demas obedecen. Eso es religion o secta, las cosas por su nombre.
      Peyo

    5. Sr Frank

      uy buen articulo el suyo .Es evidente que Ud conoce de leyes.

      Como comentario , basta recordar las cualidades maquiavelicas del sistema a nivel internacional , no solo en Cuba , sino donde quiera que esa odiosa ideologia puso. sus cascos.
      Sin embargo, con sus enganos logran conquistar a los pueblos mas ignorantes que se creen todas sus siniestras mentiras . Es el caso de la casi totalidad de America Latina

      Notar que la justificacion de sus fracasos siempre caen en un enemigo cruel , en Cuba , el americano , el imperialismo con su bloqueo! Que descaro! Ellos por su parte son siempre victimas , los pobres! y no tienen ninguna culpa!

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